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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 122

583408 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano CONSIDERANDOS Consideraciones generales1. El artículo 14, numeral 14, acápite 3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que “la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos [entre ellos] estudios realizados (títulos y grados si los tuviere)”. En ese orden de ideas, el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, dispone que “cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección”. 2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a estas, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones. 3. Sobre el particular, cabe señalar que al momento de evaluar la incorporación de información en las declaraciones juradas de hoja de vida, debe considerarse la aplicación de los principios de principios de relevancia y trascendencia, esto es, que debe tomarse en cuenta en qué dato se encuentra la incongruencia de la información proporcionada, de tal manera que si para un ciudadano o elector racional dicha información resulta mani fi estamente incorrecta, por un criterio o sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos, no debería corresponder la exclusión del candidato, sino la anotación marginal, por tratarse claramente de un error pasible de ser corregido de o fi cio y con celeridad por la propia jurisdicción electoral. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, del contenido de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Modesto Figueroa Minaya y de los informes de fi scalización, se observa lo siguiente: i. El candidato consignó que concluyó el segundo grado de educación secundaria en 1974 en el Colegio Humberto Luna, cuando, según información de dicho centro educativo, solo culminó el primer año de dicho nivel en 1975, mientras que el segundo año fue cursado en 1976, el cual no culminó, debido a sus reiteradas inasistencias. ii. El candidato consignó que concluyó el tercer grado de educación secundaria en 1975 en el Colegio Mariano Melgar, cuando, según información de dicho centro educativo, lo cursó en 1978, sin embargo, no lo culminó puesto que fue retirado por superar el porcentaje de inasistencias. 5. Frente a esto, la organización política y el candidato alegaron que la aparente información falsa consignada en la declaración jurada de hoja de vida presentada al JEE se debió a un error involuntario del candidato al momento de consignar la información requerida en el Reglamento, mas no se trata de una actitud dolosa de dicha persona para ocultar la realidad. 6. En efecto, de la revisión del portal electrónico de Infogob 1, al cual puede acceder libremente la ciudadanía en general, se aprecia que Modesto Figueroa Minaya participó en las elecciones congresales de 2011, en cuyo proceso electoral presentó una declaración jurada de hoja de vida en la que consignó, en el rubro de formación académica, que no concluyó sus estudios de educación secundaria. Dicha circunstancia evidencia que el candidato no incorporó información falsa en este proceso electoral, sino que se trató de un error y falta de diligencia del candidato, puesto que, como se aprecia, en una anterior oportunidad sí dio a conocer esta información a la ciudadanía. 7. En consecuencia, este colegiado electoral estima que, al tratarse de un error material en el rubro de información académica de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Modesto Figueroa Minaya, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida, en la cual deberá consignarse los siguientes datos: Institución EducativaLugar Concluido Grados aprobados Periodo de estudios1° 2° 3° 4° 5° Colegio Humberto LunaPerú - Cusco - Cusco - CuscoNO x 1976 CEBA Mariano Melgar ValdiviesoPerú – Arequipa - Arequipa - Mariano MelgarNO x 1978 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría del magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución N.º 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 27 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a Modesto Figueroa Minaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Modesto Figueroa Minaya, según lo señalado en el considerando 7 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.FERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1 Disponible en < http://www.infogob.com.pe/politico/ fi cha. aspx?IdPolitico=1236530&IdTab=1>