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583409 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / Expediente Nº J-2016-00422 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EXPEDIENTE Nº 00035-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisFUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS JESÚS ELISEO MARTÍN FERNÁNDEZ Y BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Estamos de acuerdo con la decisión que por mayoría adopta en el presente caso los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 27 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a Modesto Figueroa Minaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016; sin embargo, con respeto, sustentamos tal decisión bajo las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. El artículo 14, numeral 14, acápite 3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que “la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos [entre ellos] estudios realizados (títulos y grados si los tuviere)”. En ese orden de ideas, el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, dispone que “cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección”. 8. En este caso, del contenido de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Modesto Figueroa Minaya y de los informes de fi scalización, se observa lo siguiente: iii. El candidato consignó que concluyó el segundo grado de educación secundaria en el año 1974 en el Colegio Humberto Luna, cuando, según información de dicho centro educativo, solo culminó el primer año de dicho nivel en el año 1975, mientras que el segundo año fue cursado en el año 1976, el cual no culminó, debido a sus reiteradas inasistencias. iv. El candidato consignó que concluyó el tercer grado de educación secundaria en el año 1975 en el Colegio Mariano Melgar, cuando, según información de dicho centro educativo, lo cursó en el año 1978, sin embargo, no lo culminó puesto que fue retirado por superar el porcentaje de inasistencias. 2. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa que luego de que el JEE corrió traslado de los informes de los fi scalizadores de hoja de vida a la organización política Fuerza Popular y antes de que dicha instancia electoral resuelva excluirlo del proceso electoral, el candidato Modesto Figueroa Minaya presentó los escritos del 11 y 21 de marzo de 2016 (fojas 149 y 169, respectivamente), mediante los cuales aceptó que, debido al transcurso del tiempo, se equivocó al consignar la información referida a los años y a la condición de concluidos sus estudios de segundo y tercer grado de educación secundaria. Asimismo, solicitó al JEE tener en cuenta el reconocimiento de dicha información, a fi n de que sea corregida. 3. De lo expuesto, se observa que el candidato reconoció el error en el que incurrió al consignar información en su declaración jurada de hoja de vida en el rubro de formación académica y pidió la respectiva corrección, de lo que in fi ere que no tuvo intención de incorporar información falsa y, menos aún, tergiversar la realidad respecto a sus estudios secundarios. 4. Aunado a ello, de la revisión del portal electrónico de Infogob 2, al cual puede acceder libremente toda la ciudadanía, se aprecia que Modesto Figueroa Minaya participó en las elecciones congresales de 2011, en cuyo proceso electoral presentó una declaración jurada de hoja de vida en la que consignó, en el rubro de formación académica, que no concluyó sus estudios de educación secundaria. Dicha circunstancia evidencia que el candidato no incorporó información falsa en este proceso electoral, puesto que, como se aprecia, en una anterior oportunidad sí dio a conocer esta información a la ciudadanía. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, se REVOQUE la Resolución N.º 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 27 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a Modesto Figueroa Minaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y, por tanto, se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Tambopata autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Modesto Figueroa Minaya, en la que se consigne que no concluyó el segundo grado de educación secundaria en el Colegio Humberto Luna en 1976 y, además, que tampoco culminó el tercer grado de educación secundaria en el Colegio Mariano Melgar Valdivieso en 1978. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.FERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOSamaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00422 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EXPEDIENTE Nº 00035-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisVOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Emito el presente voto en minoría bajo las siguientes consideraciones: 2 Disponible en < http://www.infogob.com.pe/politico/ fi cha. aspx?IdPolitico=1236530&IdTab=1>