Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

aplica la medida por debajo del tercio inferior. 5. Cuando se trate de circunstancias agravantes previstas por la ley como cualificadas, se aplica la medida por encima del tercio superior. 6. En caso de concurrencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y agravantes cualificadas, se aplica la medida dentro de los límites del rango legal. Para efectos del presente artículo, son circunstancias atenuantes privilegiadas aquellas previstas en la ley penal o procesal penal que prevean la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Del mismo modo, son circunstancias agravantes cualificadas aquellas previstas en la ley penal o procesal penal que prescriban el incremento de la pena por encima del máximo legal. Artículo 16. Suspensión de la ejecución de las medidas administrativas 16.1. El juez puede, mediante resolución debidamente motivada y de modo excepcional, considerando especialmente el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la persona jurídica, suspender la ejecución de las medidas administrativas impuestas y sus efectos por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. La suspensión procede siempre que la persona jurídica no esté incursa en el supuesto de reincidencia previsto en el literal a del artículo 13. 16.2. En el caso de empresas del Estado, sociedades de economía mixta o de personas jurídicas que prestan un servicio de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, el juez puede ordenar la suspensión, cualquiera fuese la medida administrativa impuesta en la sentencia. 16.3. Si durante el periodo de suspensión no se dispone la incorporación formal de la persona jurídica al proceso penal de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el juez deja sin efecto la medida administrativa impuesta y resuelve el sobreseimiento de la causa. 16.4. Esta suspensión no afecta el decomiso dispuesto judicialmente, según lo previsto en el artículo 11. SECCIÓN V MODELO DE PREVENCIÓN Artículo 17. Eximente por implementación de modelo de prevención 17.1. La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa por la comisión del delito de cohecho activo transnacional, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. 17.2. El modelo de prevención a que se hace referencia en el párrafo 17.1 debe contener como mínimo los siguientes elementos: a. Una persona u órgano, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica, que ejerza la función de auditoría interna de prevención y que cuente con el personal, medios y facultades necesarios para cumplirla adecuadamente. Esta función se ejerce con la debida autonomía respecto del órgano de administración, sus propietarios, accionistas o socios, salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, donde puede ser asumida directamente por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a: 1. La identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que generen o incrementen riesgos de comisión del delito de cohecho activo transnacional. 2. El establecimiento de procesos específicos que permitan a las personas que intervengan en estos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del delito de cohecho activo transnacional. 3. La identificación de los procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la persona jurídica prevenir su utilización en la comisión de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional. 4. La existencia de sistemas de denuncia, protección del denunciante, persecución e imposición de sanciones internas en contra de los trabajadores o directivos que incumplan el modelo de prevención. c. Un mecanismo de difusión y supervisión interna del modelo de prevención, el cual debe ser aprobado por un reglamento o similar emitido por la persona jurídica. 17.3. El reglamento desarrolla y precisa los elementos y requisitos necesarios para la implementación del modelo de prevención. 17.4. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control institucional como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. 17.5. Se excluye también la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, cuando cualquiera de las personas naturales señaladas en el artículo 3 comete el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevención debidamente implementado atendiendo a los elementos previstos en el párrafo 17.2. Artículo 18. Efectos jurídicos y valoración El fiscal o el juez, según corresponda, verifican la efectiva implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Si en el curso de las diligencias preliminares se acredita la existencia de un modelo de prevención implementado con anterioridad a la comisión del delito de cohecho activo transnacional, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. En caso de que la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el juez puede, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento de conformidad con la normatividad procesal vigente. Artículo 19. Certificación del modelo de prevención El modelo de prevención puede ser certificado por terceros debidamente registrados y acreditados, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el párrafo 17.2 del artículo 17. El reglamento establece la entidad pública a cargo de la acreditación de terceros, la norma técnica de certificación y demás requisitos para la implementación adecuada de los modelos de prevención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente norma entra en vigencia el 1 de julio de 2017. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, aprueba

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