Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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el reglamento a que hace referencia el párrafo 17.3 del artículo 17. TERCERA. Vía procesal La investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957. CUARTA. Normas aplicables Durante la investigación y proceso penal, la persona jurídica goza de todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente reconoce a favor del imputado. La persona jurídica puede ser asistida por la defensa pública, en caso lo requiera, bajo los alcances de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, del Decreto Supremo 007-2012-JUS y demás normas conexas, en lo que resulte pertinente. Asimismo, son aplicables los artículos 372 y 468 al 471 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, que regulan la conclusión anticipada del juicio y el proceso de terminación anticipada respectivamente, con plena intervención del apoderado judicial de la persona jurídica, y demás normas del citado código que resulten pertinentes. QUINTA. Registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente El Poder Judicial implementa un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas, con expresa mención del nombre, clase de sanción y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. En caso de que las personas jurídicas cumplan con la medida administrativa impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordena su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo. El Poder Judicial puede suscribir convenios con otras instituciones para compartir la información que conste en el registro. El Poder Judicial, en el plazo de noventa días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, emite las disposiciones reglamentarias pertinentes que regulen los procedimientos, acceso, restricciones, funcionamiento del registro y demás aspectos necesarios para su efectiva implementación. SEXTA. Campañas de difusión La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de su Coordinación General, realiza campañas de difusión sobre los alcances de la norma, dirigida a las empresas, a la policía, a los fiscales, a los procuradores, a los jueces y a los ciudadanos. SÉTIMA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. OCTAVA. Informe técnico de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Cualquier propuesta normativa que modifique la presente Ley o que implique la reducción o ampliación de su objeto y alcances, cuenta para su aprobación con un informe técnico no vinculante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicita el referido informe técnico a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. NOVENA. Responsabilidad por denuncias maliciosas La presentación de denuncias maliciosas en el marco de la presente Ley da lugar a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del artículo 401-C al Código Penal Incorpórase el artículo 401-C al Código Penal con el texto siguiente: "Artículo 401-C. Multa aplicable a las personas jurídicas Cuando las personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional resulten responsables por el delito previsto en el artículo 397A, el juez impone la medida de multa, conforme al literal a del artículo 5 de la citada norma, sin perjuicio de las demás medidas administrativas allí previstas que resulten aplicables". SEGUNDA. Incorporación del artículo 313-A al Código Procesal Penal Incorpórase el artículo 313-A al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente: "Artículo 313-A. Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas En los supuestos previstos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar, además de las medidas establecidas en el numeral 1 del artículo 313, las siguientes: a. Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito. Suspensión para contratar con el Estado.

b.

La imposición de las medidas señaladas en el primer párrafo procede siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por el delito de cohecho activo transnacional y que fuese indispensable para prevenir los riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad. Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artículo 5 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1370638-1

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