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583812 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370636-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de la entrega económica y bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales DECRETO SUPREMO Nº 082-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega y boni fi caciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y boni fi cación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en su literal f) relacionado al pago de la entrega y boni fi cación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; estableciéndose, fi nalmente, en el numeral 21.4 del mismo artículo que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el fi nanciamiento de productos; Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 006-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y 010-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, sustenta y determina el costo diferencial para fi nanciar el pago de la boni fi cación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Maestro y Educador, establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, señala que se ha veri fi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU conforme a lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 30372; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 050-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para los fi nes antes señalados; en virtud de lo cual, a través del O fi cio Nº 00190-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL