Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370636-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial
DECRETO SUPREMO Nº 081-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; para lo cual el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que

afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras medidas, implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 28044, la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; asimismo los literales a) y b) del artículo 75 el Reglamento de la aludida Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establecen que la Educación Básica Especial tiene como objetivos, entre otros, brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacidad, así como y promover y asegurar el acceso, la permanencia, el buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva; Que, el literal a) del artículo 84 del referido Reglamento de la Ley N° 28044, establece como uno de los servicios de la Educación Básica Especial a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), que atienden a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación; contribuyendo, de esta manera, al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone, que a partir de la vigencia de la citada Ley, excepcionalmente para el caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 30281, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educación; asimismo, establece que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de lo antes señalado, son transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante

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