Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

27 de abril de 2016 y escala en los puertos de New London, Estados Unidos de América; Halifax, Canadá; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo y Bremerhaven, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Amberes, Reino de Bélgica; Brest, República Francesa; Lisboa, República Portuguesa; Cádiz y Las Palmas, Reino de España; Santo Domingo, República Dominicana; Balboa, Panamá; arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 3 de octubre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 25 de abril y su retorno el 4 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Baltimore (Estados Unidos de América) Acapulco (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 2,500.00 US$. 2,500.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (13 días): US$. 67.38 x 4 días x 1 persona - New London (Estados Unidos de América) US$. 269.52 US$. 63.59 x 5 días x 1 persona - Santo Domingo (República Dominicana) US$. 317.95 US$. 60.56 x 4 dias x 1 persona - Balboa (Panamá) US$. 242.24 -------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 3,329.71 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): C$. 74.97 x 4 días x 1 persona - Halifax (Canadá) C$. 299.88 --------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSE: C$. 299.88 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): £ 53.25 x 5 días x 1 persona - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña) £ 266.25 -----------------TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 266.25 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (32 días): 50.15 x 5 días x 1 persona - Hamburgo (República Federal de Alemania) 250.75 50.15 x 5 días x 1 persona - Bremerhaven (República Federal de Alemania) 250.75 53.65 x 4 días x 1 persona - Ámsterdam (Reino de los Países Bajos) 214.60 55.40 x 3 días x 1 persona - Amberes (Reino de Bélgica) 166.20 57.73 x 5 días x 1 persona - Brest (República Francesa) 288.65 50.73 x 3 días x 1 persona - Lisboa (Reino de Portugal) 152.19 53.07 x 3 días x 1 persona - Cádiz (Reino de España) 159.21 53.07 x 4 días x 1 persona - Las Palmas (Reino de España) 212.28 --------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 1,694.63

Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1370637-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; asimismo, señala que para los Institutos y Escuelas Públicos, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes; y, adicionalmente, en su artículo 40, la citada Ley dispone que el docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley; Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral; estableciéndose que en el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que para efectos de la implementación de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El citado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio en el Exterior. Artículo 6.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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