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583809 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2016 El Peruano / propuesta de este último; exonerándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372; Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional, precisando que la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; asimismo, establece que la RIM del profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, señalando, en el literal b) del citado artículo que el índice de la Segunda Escala Magisterial es el 110% de la Remuneración Íntegra Mensual ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fi jó el monto de la Remuneración Íntegra Mensual por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UNO Y 83/100 SOLES (S/ 51,83); Que, la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación mediante los Informes Nºs. 158-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, 032-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, 567-2015-MINEDU/VMGP-DIFOID y 458-2016-MINEDU/VMGP-DIFOID, han determinado el monto del costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 129-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; en virtud de lo cual, a través del O fi cio Nº 00399-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236 270,00) para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236 270,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236 270,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 236 270,00 TOTAL EGRESOS 42 236 270,00A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5004214 : Contratación oportuna de docentes y pago de planillas a personal de Institutos de Educación Superior Pedagógica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 268 700,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la formación de docentes y artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 260 289,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 707 281,00 TOTAL EGRESOS 42 236 270,00 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para fi nanciar la remuneración transitoria del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Artísticos Públicos” y en el Anexo 2 “Transferencia para fi nanciar la remuneración transitoria del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.