Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Notificación Notificar copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a los órganos y unidades orgánicas, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego; al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, así como a los funcionarios y servidores designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1370275-1

Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, periodo abril - diciembre 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 11 de abril de 2016 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AGSENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG ­ Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica y de Centros de Diagnóstico y Producción;

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril a Diciembre del 2016. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfico, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01 Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los señalados en el Codex Alimentarius. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1370077-1

Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2016 de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiente al año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2016-ANA Lima, 20 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 021-2016-ANA-DGCRHGECRH, complementado por el Informe Técnico N° 029-2016-ANA-DGCRH-GOCRH de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el cual tiene por ente rector al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; cuyo Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

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