Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370636-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores incorporados a la Carrera Pública Magisterial en el año fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 083-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante Resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; por su parte, el artículo 19 de la citada norma establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos (02) años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 021-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", la cual tiene como uno de sus objetivos establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse el año 2015; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2015-MINEDU se convocó a los Concursos

Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los mismos que se llevan a cabo conforme a lo establecido en la citada Norma Técnica; Que, el acápite 6.5.5.4 del numeral 6.5.5 de la Norma Técnica a la que se hace referencia en el considerando precedente, establece que las resoluciones de designación tienen efectos a partir del 1 de marzo de 2016; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento correspondientes a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de los profesores incorporados o reubicados en la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015 o 2016, según corresponda; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 062-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM a los profesores incorporados a la Carrera Pública Magisterial el año fiscal 2015 en el marco del Concurso de Ingreso convocado mediante Resolución Ministerial Nº 271-2015-MINEDU; asimismo, el citado informe señala que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto ha establecido el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 114-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación,

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