Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar, en el marco de la implementación de la jornada escolar completa, la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de coordinador pedagógico o coordinador de tutoría; y, el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO Nº 084-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 041-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales también se implementará el modelo de servicio educativo JEC durante el año 2016; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal k) del referido numeral, relativo a la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa. Asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado,

en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 504-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR remite el Informe Nº 153-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la referida Dirección General y el Memorándum Nº 085-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, por medio de los cuales se sustenta y determina el costo total para financiar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las mil seiscientas dos (1,602) instituciones educativas del nivel de educación secundaria, en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa para el año 2016; Que, a través del Informe Nº 137-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación realiza el análisis del financiamiento requerido por la Dirección de Educación Secundaria, deduciendo, del costo total propuesto por dicha Dirección y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los recursos que ya fueran programados en el presupuesto institucional de apertura 2016 de los pliegos Gobiernos Regionales, para brindar continuidad al financiamiento que se brindó durante el año 2015, mediante las respectivas transferencias de partidas; asimismo, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los fines antes expuestos. Finalmente, precisa que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de sus competencias; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00416-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

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