Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos, entre otros, servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica; Que, de conformidad con el artículo 29° de la citada Ley, el Estado reconoce la importancia de las áreas naturales protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, pudiendo ser éstas autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área natural protegida en cuestión y se respete su zonificación y condiciones establecidas en su plan maestro; Que, de conformidad con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, la investigación científica constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en este sentido, el aludido Plan desarrolla dentro del componente orientador los lineamientos de política para el desarrollo de la investigación dentro de las áreas naturales protegidas, estableciendo que resulta necesario reforzar la promoción de la investigación científica en el ámbito de las áreas naturales protegidas, tanto en los organismos responsables de la gestión de las mismas como en las instituciones de investigación; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, publicado el 09 de julio de 2011, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, que es el instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo, el mismo que contempla a la investigación científica y tecnológica en materia ambiental, como de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, publicado el 23 de setiembre de 2015, se promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, publicado el 18 de julio de 2013, se aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, a través de la cual se permite articular la investigación y la innovación ambiental nacional, orientándolo a la toma de decisiones en materia ambiental, identificando líneas estratégicas para su impulso y proponiendo líneas temáticas prioritarias y de interés, con el fin de que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere; Que, en virtud a los resultados de la primera auditoría de desempeño realizada por la Contraloría General de la República al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el SERNANP ha formulado un Plan de Acción con 33 acciones de mejora, las cuales serán implementadas entre los años 2015 y 2017; Que, dentro de las 33 acciones de mejora, el SERNANP se ha comprometido a diseñar y aprobar la estrategia de investigación del SINANPE la cual establecerá los pasos a seguir para: i) Establecer los lineamientos para la gestión de la investigación; ii) Definir responsabilidades; iii) Criterios de priorización investigaciones y iv) Mecanismos para definir y reportar las prioridades de investigación; Que, mediante Resolución Presidencial N° 129-2015-SERNANP de fecha 2 de julio de 2015, se aprobó la Estrategia de Investigación del SINANPE, la cual se compone de tres etapas: i) Evaluación Interna, ii) Identificación de oportunidades de colaboración, e iii) Implementación del Plan de Acción; Que, en el marco de la implementación de la estrategia de investigación del SINANPE, con Memorándum N° 085-2016-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas la propuesta de Plan de Acción para la promoción de investigación en el SINANPE, para el periodo 2016-2019; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Informe N° 112-2016-SERNANPDGANP, de fecha 08 marzo de 2016 recomienda que la

propuesta de Plan de Acción incorporare las acciones que viene implementando la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos en ANP en cumplimiento de la Estrategia de Investigación del SINANPE; Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico sustenta la propuesta final del Plan de Acción, el mismo que se basa en los lineamientos de política sobre investigación establecidos en el Plan Director y articulados a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, así como las propuestas establecidas en la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso e) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), que en anexo se adjunta a la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Desarrollo Estratégico es la encargada de velar por el cumplimiento del precitado Plan. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en El Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1369634-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en eventos que se realizarán en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2016/SUNAT Lima, 18 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Carta N° 16.FL-0082E/NC. de fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el taller "Guía de Validación del OEA de la OMA" el día 12 de mayo de 2016, como parte de la agenda de la 3ra. Conferencia Global del Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo del 11 al 13 de mayo de 2016, y que tiene como propósito informar a la comunidad y a los participantes del trabajo que viene realizando la OMA; Que asimismo, mediante Carta N° 16.FL-0082E/NC. de fecha 11 de marzo de 2016, la mencionada Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la OMA cursa una segunda invitación a los miembros del Sub-grupo del Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el

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