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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (23/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

584032 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2016 / El Peruano EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de Abril del 2016, El Proyecto de Ordenanza que crea la cedula de verifi cación catastral y otorga el benefi cio para la condonación de obligaciones tributarias y administrativas en el Distrito de Puente Piedra estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 02-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 0153-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 93-2016-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº089-2016- GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley que modifi ca los artículos 91º, 191º, 194º de la Constitución – concordado con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dispone que los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la administración pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, la creación de la Cédula de Verifi cación Catastral se establece con el fi n que los contribuyentes del distrito den las facilidades al momento del levantamiento de la Información Predial y Catastral y puedan subsanar sus obligaciones tributarias y administrativas, obteniendo benefi cios para la condonación de las multas tributarias en los casos de omisos y subvaluado res y la condonación total del interés moratorio de deudas tributarias; al amparo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DS Nº 135-99-EF sobre la facultad de los gobiernos locales para que mediante norma expresa y con rango de Ley, puedan condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, el objeto de la presente Ordenanza regular la viabilidad de condonar las multas administrativas y tributarias derivadas de la ejecución de obras sin la licencia de construcción y/o edifi cación u otras infracciones, tales como carecer de Licencia de Funcionamiento y/o Autorización de Anuncios, por el alto porcentaje de omisos, las mismas que se requieren para formalizar sus establecimientos y para inscribir las declaratorias de fábrica y la revalorización de los inmuebles de los titulares de predios en el distrito, siendo objeto además que los administrados permitan la inspección de ofi cio en sus predios o la soliciten voluntariamente a través de la Cedula de Verifi cación Catastral; Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) y c) del Artículo 5º entre otras, del DS Nº 026-2008-VIVIENDA referido a las atribuciones y responsabilidades de la entidades municipales en materia de Verifi cación Técnica y Verifi cación Administrativa, constituyen parte de sus atribuciones y responsabilidades establecer requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como supervisores de obra, los que estarán acreditados por sus respectivos colegios profesionales; y por otro lado, constituye parte de sus atribuciones el organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verifi cación Administrativa y Técnica en el ámbito de su jurisdicción, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento; Que, con fecha 25 de Septiembre del 2015 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº1225, Decreto Legislativo que Modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, mediante el cual en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria establece textualmente que, las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, con fecha 23 de Septiembre del 2015 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº1202, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal con el fi n de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda hasta el 24 de Noviembre del 2010 a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); Que, es la política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario establecer el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin las respectivas Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edifi cación que culminen con las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP; Que la normativa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere ser actualizada, en tanto las disposiciones legales emitidas por el gobierno central o provincial a través de las entidades rectoras, llámese Ministerios y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante decretos legislativos, supremos y/u ordenanzas de los últimos (05) años, han modifi cado las Ley Nº 29090 de la materia, la Ley Nº 29060, entre otras y sus reglamentos; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar en el distrito una norma que permita formalizar el procedimiento de la Regularización de las Licencias de las Habilitaciones Urbanas y de las Licencias de Edifi cación que no fueron tramitadas dentro del plazo previsto y establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias; y que de forma progresiva fomente, incentive y formalice el saneamiento físico-legal de las construcciones y habilitaciones urbanas que se edifi can en propiedad privada en la jurisdicción con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario respectivamente, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA CEDULA DE VERIFICACION CATASTRAL Y OTORGA EL BENEFICIO PARA LA CONDONACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto de crear y regular la Cédula de Verifi cación Catastral, otorgando