Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Australia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Fiji, con residencia en Canberra, Australia.(...)". DEBE DECIR: "(...) Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Fiji, con residencia en Canberra, Australia.(...)". 1373666-1

SALUD
Conforman diversas Unidades Funcionales en la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en tanto se implementa el CDC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2016/MINSA Lima, 25 de abril de 2016 Visto, el Expediente N° 16-022153-001, que contiene la Nota Informativa N° 059-2016-DGDIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, y el Informe N° 026-2016-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, concordada con la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Ministerio de Salud es la máxima autoridad en materia de salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, cuyo artículo 92 señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial. Coordina con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC y otros órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que mediante Resolución Ministerial se dispondrán las acciones necesarias para la implementación del ROF del Ministerio de Salud, en función de los recursos presupuestales disponibles; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados desde la vigencia del mencionado dispositivo

legal, el Ministerio de Salud aprobará las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados y dispondrá las acciones necesarias para su implementación; Que, dada la progresividad en la implementación del ROF del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial N° 102-2016-SA se dispuso conformar seis Unidades Funcionales en el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ­ CDC, con carácter temporal y en tanto se apruebe su Manual de Operaciones, así como establecer disposiciones complementarias y transitorias que garanticen la continuidad de las funciones del Ministerio de Salud; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las Unidades Funcionales se crean, entre otros supuestos, cuando haya necesidad de desagregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación o para establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud solicita la conformación temporal de tres unidades funcionales para desarrollar las funciones asignadas en el ROF, solicitando asimismo que se precise los alcances del artículo 4 de la Resolución Ministerial N°102-2016-SA, indicándose que las funciones respectivas se mantienen en la referida Dirección General; Que, mediante Informe N° 026-2016-OGPPMOOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente, señala que resulta procedente la creación temporal de las unidades funcionales propuestas por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, considerando que como parte del proceso de implementación del ROF del Ministerio de Salud, las funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC vinculadas con las funciones en materia de defensa nacional, estarán a cargo de la referida Dirección General, en tanto se apruebe su Manual de Operaciones, y teniendo en cuenta además, la necesidad de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla el Ministerio de Salud, en materia de gestión de riesgos y desastres y defensa nacional; Que, de otro lado, considerando que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud continuará desarrollando las funciones en materia de Defensa Nacional mientras concluya el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades -CDC, y toda vez que la ex Oficina General de Defensa Nacional no contaba con unidades orgánicas a su cargo, correspondería precisar el texto del artículo 4 de la Resolución Ministerial N°102-2016SA; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento

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