Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

597002

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo señalado en párrafos anteriores, la APN se encuentra facultada para producir normas que complementen la Resolución Ministerial N° 162-2001MTC/15.15, para un adecuado cumplimiento y aplicación de éste, de carácter general y de alcance nacional, debidamente aprobados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, en ese contexto normativo, se emitió la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2016-APN/ DIR, que establece diversos aspectos relativos a la aprobación de oficio de los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados, en caso el Administrador y/u Operador Portuario (Entidades Prestadoras), no hubiere levantado las observaciones en el plazo otorgado o si levantando las mismas no lo hiciera conforme a las disposiciones de la APN, con la finalidad de salvaguardar la finalidad e interés público, así como la seguridad en las operaciones, la vida e integridad de las personas y los bienes o cuando se determine la existencia de distorsiones que afecten la calidad de los servicios y puedan facilitar abusos contra los usuarios; Que, si bien la citada resolución faculta a la APN a aprobar de oficio los Reglamentos de Operaciones de los administradores portuarios, se ha evidenciado la conveniencia que la intervención de la Autoridad Portuaria incida en la salvaguarda de derechos de los usuarios, así como de los administradores y operadores portuarios, resultando por tanto necesario que las medidas a adoptarse guarden relación con el cumplimiento de los niveles de servicio y productividad establecidos en los Contratos de Concesión u otras disposiciones; Que, siendo así y en la medida que la APN, como administración pública, debe velar por la eficiente prestación de los servicios portuarios y que la misma, se encuentre acorde con los derechos de los usuarios, de conformidad con sus atribuciones establecidas en los literales i) y m) de la LSPN, se considera que la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2016-APN/DIR, debe modificarse precisando que la misma será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público que no cumplan con los niveles de servicios y productividad, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones; Que, la propuesta radica circunscribir la aplicación de la norma a los casos de Terminales Portuarios de Uso Público que no cumplen con los niveles de servicios y productividad establecidos por los Contratos de Concesión u otras disposiciones, lo que constituye un criterio objetivo para determinar la de calidad del servicio y la capacidad del Administrador u Operador Portuario, de acuerdo con los estándares que debe lograr y mantener durante la explotación del Terminal Portuario. En caso que el Administrador Portuario cumpla con dichos niveles, no resulta necesario que la APN apruebe de oficio los Reglamentos de Operaciones que hayan sido observados, en caso el Administrador y/u Operador Portuario (Entidades Prestadoras), no hubiere levantado las observaciones en el plazo otorgado o si levantando las mismas no lo hiciera conforme a las disposiciones de la APN, puesto que no habría razón para ello y teniendo además en cuenta las funciones del Organismo Regulador de Infraestructura de Transportes de Uso Público (OSITRAN) en materia de los derechos de los usuarios finales e intermedios de la infraestructura portuaria de uso público y de las obligaciones de las Entidades Prestadoras; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, referido a la prepublicación de la norma de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas;

Que, sin embargo, el numeral 3 del artículo 14 del Reglamento en cuestión señala que se exceptúa la publicación del proyecto de norma cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; sobre el particular, al tratarse de una disposición complementaria a un reglamento existente, como es la Resolución Ministerial N° 162-2001-MTC/15.15, resulta innecesaria la publicación del proyecto de norma, puesto que se está regulando en detalle algunos aspectos que ya se encuentran establecidos por la norma general; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, señala que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, siendo así en Sesión N° 405, de fecha 09 de agosto de 2016, el Directorio aprobó la emisión de la presente resolución; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente, a través del cual se apruebe la precisión antes mencionada; De conformidad con la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2016-APN/DIR, salvo su artículo 4, será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público en las operaciones que no cumplan con los niveles de servicios y productividad, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, Regístrese y Publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1416580-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 120-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de agosto de 2016 Visto, el Memorándum Nº 175-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 308, 360 y 374-2016-PROMPERÚ/ DX-SPI, y 393-2016-PROMPERÚ/DE-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y los Memorándum Nº 429, 444 y 452-2016-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó

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