Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

597005

las operaciones que realizan, a modo de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las entidades supervisadas por la SMV, teniendo presente que la administración de este riesgo se está convirtiendo en una característica importante en la gestión integral de riesgos de los mercados financieros modernos; Que, el uso extendido de soluciones y plataformas tecnológicas en los mercados de valores ha permitido ampliar la capacidad, velocidad y precisión de diversas operaciones que se pueden realizar en los mercados globales, pero, a su vez, plantean diversos riesgos, por lo que resulta necesario, como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, establecer para las entidades que la SMV otorga autorización de funcionamiento, lineamientos para el desarrollo de sus sistemas de gestión de seguridad de información y gestión de continuidad del negocio, a fin de que estos sean desarrollados de manera adecuada, los cuales se incluyen en el Proyecto; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional por quince (15) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegGRO@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1416568-1

El Expediente N° 2016030802, el Memorándum N° 2390-2016-SMV/06 del 12 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistema y otras materias sometidas bajo su competencia; Que, debido a que se han aprobado nuevos reglamentos y efectuado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV, que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que son supervisadas por la SMV, resulta necesario incluir nuevos tipos de infracciones y modificar otros que se encuentran contemplados en el Reglamento de Sanciones, con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente bajo competencia de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de agosto de 2016; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores, a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymrsan@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1416569-1

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10
RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2016-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2016

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