Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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que en la sesión de la misma fecha, la Sala Plena acordó la conformación de una Sala adicional considerando la importante y creciente carga procesal que debe atender, contándose con la disponibilidad presupuestal, según lo informado por la unidad orgánica competente; Que, en la sesión de Sala Plena del 06 de julio de 2016, el Tribunal Superior ha establecido los criterios y lineamientos para el mejor desempeño y funcionamiento de ambas Salas, asignando a la Sala adicional la denominación de Segunda Sala; Que, conforme a los resultados del Concurso Público de Méritos, en atención a lo solicitado por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y acorde a lo señalado en el documento del visto, corresponde nombrar a los cinco vocales que conformarán la Segunda Sala; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el artículo 49° del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y el artículo 16° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a los siguientes profesionales: - César José Gonzales Hunt. - Yván Fidel Montoya Vivanco. - Luis Alfonso García-Corrochano Moyano. - César Enrique Aguilar Surichaqui. - Gustavo Nilo Rivera Ferreyros. Artículo Segundo.- Los Vocales Titulares del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados en la presente Resolución, prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1416869-1

y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 5952014-CG de 19 de diciembre de 2014, se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 004-2014-CGPRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", en adelante la Directiva, que regula el proceso de atención de requerimientos de información formulados por el Ministerio Público, sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, vinculados a una investigación fiscal, información que es remitida mediante la denominada "Carpeta de Control"; Que, el numeral 6.3 de la citada Directiva establece que es el Vicecontralor General quien determina la procedencia del requerimiento del Ministerio Público, a partir de la evaluación que realizan las unidades orgánicas competentes; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1892016-CG de 28 de junio de 2016 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual ha establecido como función de la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional, dirigir y supervisar los servicios de control que ejecutan las unidades orgánicas a su cargo, y estas a su vez supervisan y realizan el seguimiento a los servicios de control, que ejecutan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito de control; Que, con el propósito de dar una mayor operatividad al proceso de atención de los requerimientos formulados por el Ministerio Público, para coadyuvar en forma oportuna a la investigación fiscal, y atendiendo a las competencias funcionales de las gerencias citadas en el párrafo precedente, se ha identificado la necesidad de modificar el numeral 6.3 de la Directiva; estableciendo que la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional, respecto a las unidades orgánicas que se encuentran bajo su ámbito de control, determinan, de ser el caso, la procedencia del requerimiento de información del Ministerio Público, y la aprobación de la carpeta de control para ser remitida a dicho organismo autónomo; Que, en el citado contexto, y conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad, propone la modificación del numeral 6.3 de la Directiva, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.3 de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 595-2014-CG de 19 de diciembre de 2014, conforme al texto siguiente: "6.3 Procedencia de la Comunicación al Ministerio Público a) Corresponde a la Gerencia de Control Preventivo y Proyectos de Inversión, la Gerencia de Control Gobierno Nacional, la Gerencia de Auditoría Especializada, y las Gerencias de Coordinación Regional o las unidades orgánicas que hagan sus veces, determinar, de ser el caso, la procedencia de los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior que ejecuten las unidades orgánicas a su cargo, así como la aprobación de la carpeta de control, para ser

Modifican el numeral 6.3 de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 397-2016-CG Lima, 16 de agosto de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00040-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones

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