Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

597017

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." la adquisición, mediante fusión por absorción, de Tebca Perú Transferencia Electrónica de Beneficios S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4358-2016 Lima, 11 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, Servitebca), para que se le autorice la adquisición, mediante fusión por absorción, de la empresa Tebca Perú Transferencia Electrónica de Beneficios S.A.C. (en adelante, Tebca) y; CONSIDERANDO: Que, en las Juntas Generales de Accionistas de Servitebca y Tebca, ambas desarrolladas el 02 de septiembre del 2015, se aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión, en virtud del cual Servitebca asumirá a título universal el bloque del íntegro del patrimonio de Tebca, la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; Que, Servitebca ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución N° 30822011 y sus modificatorias, relativo a la "Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros"; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y por el Departamento Legal; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A." la adquisición, mediante fusión por absorción, de Tebca Perú Transferencia Electrónica de Beneficios S.A.C.; realizar el aumento de capital como consecuencia de la fusión por absorción y la correspondiente modificación del artículo de su estatuto social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1416423-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Junín y de diversas Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL Nº 240-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 05 días del mes de Julio de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, con Informe Nº 074-2016-SERVIR/GDSRH, remitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - Autoridad Nacional de Servicio Civil, señala que la propuesta del CAP Provisional de la DIRESA Junín en relación a sus 11 unidades Ejecutoras U.E. Nº400 DIRESA, U.E. Nº 401 Hospital Daniel Alcides Carrión, UE. Nº 402 Hospital Salud el Carmen, U.E 403 Red de Salud Jauja/Hospital Domingo Olavegoya Jauja, U.E 404 Red de Salud Tarma/Hospital Félix Mayorca Soto Tarma, UE 405 Red de Salud Chanchamayo/,Hospital Julio Cesar de Merino Caro de Chanchamayo, UE 406 Red de Salud Satipo/Hospital Manuel Higa Arakaki de Satipo; U.E Nº 407 Red de Salud Junín/ Hospital de Apoyo Junín, U.E. Nº 408 Red de Salud Valle del Mantaro, UE Nº 409 Red de Salud Pichanaki/ Hospital de Apoyo Pichanaki; U.E. Nº 410 Red de salud Pangoa /Hospital de Apoyo Pangoa, se enmarca en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del anexo 4 de la citada Directiva; Que, el Informe Nº 011-2016-GRJ-GGR, remitido por el Gerente General del Gobierno Regional Junín, considera Procedente la aprobación de la modificación de los proyectos de CAP-P de la Dirección Regional de Salud y las Unidades Ejecutoras que conforman, para dotarle de dichas dependencias del instrumento de gestión necesario para realizar el proceso de nombramiento del 20% del personal comprendido en la PEA previamente calificada, autorizada por la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio Fiscal 216;

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