Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 197-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación del otorgamiento de una subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias, por un monto total de S/ 182,875.00 a favor de la, en mérito al Convenio Específico de Subvención de Cooperación Interinstitucional suscrito entre dicha persona jurídica privada y el FONDECYT; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 023-2016 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias (S/ 182,875.00) para cofinanciar un programa en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000644, así como copia del Convenio Específico de Subvención de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la citada persona jurídica privada y el FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el desembolso solicitado en el Informe Técnico Legal Nº 023-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en el citado Convenio Específico, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 197-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación del otorgamiento de una subvención a persona jurídica privada solicitada por el FONDECYT se enmarca en la Directiva y cuenta con disponibilidad presupuestal para ser atendida hasta por el importe total de S/ 182,875.00, con el cual se cofinanciará el programa en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 023-2016-FONDECYT-UPPUAJ-USM; Que, con el Informe Nº 153-2016-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 023-2016 -FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 197-2016-CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de persona jurídica privada, por la suma total de S/ 182,875.00 (Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
Nº Tipo de Programa Cofinanciamiento o proyecto Programa o proyecto Institución Monto Monto aprobado Total S/ (En Soles) S/ (En Soles)

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1416583-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional
RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2016-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016030999, el Informe Conjunto N° 620-2016-SMV/06/12/13 del 10 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de sus operaciones; Que, el 20 de diciembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional, de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de

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Subvenciones a "IX Conferencia Academia 182,875.00 182,875.00 Nacional personas jurídicas Programa de la Red privadas Latinoamericana de y del Caribe de Ciencias Biotecnología Agropecuaria y Forestal (REDBIO)" Monto Total S/ 182,875.00

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