Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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instancia de apelación, no establece que dichas Salas Superiores dejarán de conocer los procesos comunes. La designación a exclusividad de los referidos órganos jurisdiccionales está referido a que si en un distrito judicial exista más de una Sala Penal de Apelaciones, solo una de ellas está facultada para conocer los procesos inmediatos en etapa de apelación. Esto no implica que se le aparte de la competencia funcional del proceso común; por lo que los Presidentes de Cortes Superiores deberán disponer el cumplimiento de tal disposición, monitoreando que las Salas Penales de Apelaciones se abstengan de sustraerse de dicho mandato, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- Disponer que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri, Provincia de la Convención, Distrito Judicial de Ayacucho, sin retirar la exclusividad del referido órgano jurisdiccional dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, amplié su competencia funcional para conocimiento del proceso común. Artículo Sexto.- Disponer que en los Distritos Judiciales donde se haya ampliado la competencia de los órganos jurisdiccionales, establecido en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ para el conocimiento del Decreto Legislativo N° 1194, su implementación deberá ser monitoreada de manera permanente por los Presidentes de cada Corte Superior; quienes, a su vez, deberán gestionar, mediante fórmula establecida y diseñada según la realidad de cada distrito judicial, las habilitaciones para el ingreso de los delitos comunes desde las mesas de partes, procurando la optimización de los recursos y el adecuado equilibrio de la carga procesal de cada órgano jurisdiccional. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore propuesta de demanda adicional, a efectos de requerir el incremento de presupuesto para los siguientes rubros: a) Creación de la plaza de Agendador de Audiencias, personal necesario para el funcionamiento de los juzgados que conocen los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a nivel nacional. b) Asignación de personal para los órganos jurisdiccionales que conocen los referidos procesos, de forma diferenciada al pool de especialistas que aplican el proceso común, con la finalidad de garantizar la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, de forma eficiente y oportuna. Artículo Octavo.- Cursar oficio a los titulares del Ministerio Público, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y Policía Nacional del Perú, a efectos de que tomen conocimiento de las diversas particularidades advertidas en la aplicación del proceso inmediato y, convenir, de ser el caso, en la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Noveno.- Cursar oficio al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencial de Informática del Poder Judicial; para que atiendan las observaciones mencionadas en el informe que antecede. Artículo Décimo.- Cursar oficio al titular del Instituto Nacional Penitenciario comunicándole las situaciones advertidas respecto al personal de dicha institución, en cuanto al cumplimiento de los mandatos de los órganos jurisdiccionales de flagrancia, poniendo a disposición a los internos en las fechas y horas programadas para realizar audiencias; así como disponer personal de turno para recibir documentos, debiendo tener en consideración la celeridad del proceso inmediato. Artículo Décimo Primero.- Aprobar el estándar de producción para los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente ESTÁNDAR DE PRODUCCIÓN MENSUAL PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EXCLUSIVOS ESPECIALIZADOS EN PROCESO INMEDIATO POR FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Juzgados de la Investigación Preparatoria 1416693-3 PROPUESTA DE ESTANDAR 50

Aprueban la Res. Adm. Nº 290-2015-CEDCSJPU/PJ y disponen que el nuevo horario para la jornada de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno será de 08:00 a 17:00 horas; con un intervalo para el refrigerio de 13:00 a 14:00 horas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2016-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 0119-2015-P-CSJPU/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa Nº 290-2015-CED-CSJPU/PJ, de fecha 9 de julio de 2015, por la cual se oficializó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior, referido a la propuesta de modificación del horario de trabajo, presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial - Base Puno; siendo la hora de ingreso a partir de las 8:00 a.m. y hora de salida a las 5:00 p.m., por las bajas temperaturas que viene soportando la Región Puno. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, estableció los lineamientos de políticas respecto a la jornada de trabajo en el ámbito de las distintas Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres; otorgándose atribuciones al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, de ser el caso, para la modificación del horario de trabajo, observando estrictamente la jornada legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. Tercero. Que, conforme lo establece el artículo 124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 20°, inciso 45), de la Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para modificar, con opinión del Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, el periodo hábil antes señalado; sin reducir el número de horas diarias; Cuarto. Que, en atención a la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como los factores climáticos, usos y costumbres

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