Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

597010

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

Disponen que los órganos jurisdiccionales penales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cañete, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna, amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal; sin que esto constituya levantar la exclusividad señalada mediante Res. Adm. Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del D. Leg. N° 1194, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 241-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe N° 041-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ que contiene el análisis técnico a los 180 días de aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. CONSIDERANDO: Primero. Que el referido informe ha sido elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; y contiene la evaluación del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a los 180 días de aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Segundo. Que en mérito al artículo 104° de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República expidió la Ley N° 30336, del 1 de julio de 2015, por la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar medidas en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia; y crimen organizado. En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se estableció el proceso inmediato en casos de flagrancia y modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad y/o drogadicción. Tercero. Que a fin de uniformizar criterios en la tramitación y designación de órganos jurisdiccionales, se procedió a evaluar la realidad de cada distrito judicial, y luego del análisis respectivo de la carga procesal penal, índice de criminalidad; y la población estimada de cada sede judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, que aprobó las medidas administrativas destinadas a implementar órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, estableciendo mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas. Asimismo, aprobó la designación de órganos jurisdiccionales que conocerán el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia; así como la aprobación de documentos normativos relacionados a dicho proceso. Cuarto. Que, por otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Coordinación Nacional para la implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 315-2015-CE-PJ, mediante Oficio N° 016-2016-STETI-PJ de fecha 12 de mayo de 2016, requirieron información a las Cortes Superiores de Justica a los 180

días de aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, con cuya respuesta se procedió a desarrollar la matriz de consistencia que permitió la toma de decisiones. Quinto. Que el proceso inmediato, constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal en el cual se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente, para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante a diferencia del proceso común donde el caso deberá transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso; y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos. En tal sentido, era necesario realizar un segundo análisis integral, cualitativo y cuantitativo, a los 180 días de aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Sexto. Que, analizada y debatida la información acopiada de las distintas Cortes Superiores de Justicia del país, se determinó que en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 se presentaron una serie de situaciones que deben ser abordadas; y, por consiguiente, que las mismas sean objeto de medidas administrativas que coadyuven a superar aquellas situaciones advertidas, además de replicar las buenas prácticas observadas en los diferentes distritos judiciales. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5702016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales penales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cañete, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna, amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal; sin que esto constituya levantar la exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Segundo.- Disponer el establecimiento de metas de producción que permitan realizar un adecuado seguimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1194, para los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Huancavelica, Junín, Madre de Dios y Puno; convocándose para tal efecto a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores para que se reúnan con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a fin de definir dicho aspecto. Artículo Tercero.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla, en su condición de Presidentes de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, para que tomen las acciones de control y medidas de seguimiento exhaustivo a nivel interinstitucional, con la finalidad de establecer metas que permitan la correcta aplicación del procedimiento contenido en el Decreto Legislativo N° 1194, a fin de procurar mecanismos de coordinación interinstitucional para optimizar la aplicación del referido decreto legislativo. Artículo Cuarto.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a modo de precisión, que la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, al disponer la designación de Salas Penales de Apelaciones a exclusividad para conocer el proceso inmediato en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.