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597565 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30499 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA TRAYECTORIA DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 Artículo 1. Objeto de la ley El objeto de la presente ley es establecer la trayectoria del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero para los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en el marco de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artículo 2. Trayectoria del resultado fi scal del sector público no fi nanciero 2.1. Para los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de manera excepcional, se dispone lo siguiente: a. Para el año fi scal 2017, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un défi cit del 2,2 % del producto bruto interno potencial. b. Para el año fi scal 2018, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un défi cit del 2,0 % del producto bruto interno potencial. c. Para el año fi scal 2019, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un défi cit del 1,8 % del producto bruto interno potencial. d. Para el año fi scal 2020, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un défi cit del 1,5 % del producto bruto interno potencial. e. Para el año fi scal 2021, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un défi cit del 1,0 % del producto bruto interno potencial. 2.2. Para el año fi scal 2017, el resultado fi scal del sector público no fi nanciero no podrá ser mayor a un dé fi cit de 2,5 % en términos del producto bruto interno observado, que es consistente con la guía ex ante del resultado fi scal estructural del sector público no fi nanciero del año fi scal 2017, establecida en el literal a. del párrafo 2.1. 2.3. Asimismo, para el año fi scal 2017, las leyes de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no fi nanciero, se sujetan a lo dispuesto en el párrafo 2.2. Artículo 3. Consistencia con el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal Lo establecido en el artículo 2 de la presente ley es consistente con lo dispuesto en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en el sentido de que la deuda bruta total del sector público no puede ser mayor al 30 % del producto bruto interno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1421249-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN