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597561 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ISAIAS TARRILLO TERRONES Alcalde 1420219-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Directiva que establece lo s Montos Mínimos Indemnizatorio s de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros para los servicios de Transporte Fluvial y Turístico Acuático RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2016-MTC/13 Lima, 09 de agosto de 2016CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, del 04 de Junio de 2006, se aprobó el nuevo Reglamento de Transporte Fluvial, con el fi n de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en función de un marco normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, del 04 de febrero de 2011, se aprobó el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, con el fi n de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en función de un marco normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, en los artículos 4º y 6º del Reglamento de Transporte Fluvial y el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente, se establece que los administrados que prestan transporte fl uvial, sea de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logístico propio o de apoyo social y del transporte turístico acuático, están obligadas a tener pólizas de seguros vigentes de accidentes personales que asegure a los pasajeros y a la tripulación de las embarcaciones y póliza de responsabilidad civil, conteniendo las coberturas señaladas en los citados artículos; Que, asimismo en los mencionados artículos de los citados reglamentos se dispone que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral fi jará los montos mínimos indemnizatorios de las pólizas de seguros antes mencionadas; Que, los montos mínimos indemnizatorios para las coberturas de la póliza de accidentes personales para el transporte fl uvial, fueron fi jados mediante Resolución Directoral Nº 101-2002-MTC/15.15 (12.jun.2002), al amparo del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (04.Feb.2001), el cual al haber sido derogado por el Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por Decreto Supremo Nº 014.2006-MTC, hace necesario rati fi car y/o actualizar dichos montos mínimos indemnizatorios, tanto para las coberturas de la póliza de accidentes personales, así como para la póliza de responsabilidad civil, a ser aplicados para el transporte fl uvial y el transporte turístico acuático; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Actividad Naviera y el Área Legal de la Dirección General de Transporte Acuático, mediante los Informes N° 105-2015-MTC/13.02 y Nº 011-2015-MTC/13-EOS de fecha 06 de agosto del 2015, respectivamente, han recomendado establecer los montos mínimos indemnizatorios para las coberturas de la póliza de accidentes personales a montos similares al transporte terrestre, establecidos en el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); Que, conforme a la recomendación emitida mediante el Informe N° 034-2016-MTC/13.02-EOS de fecha 05 de julio de 2016, del Área Legal de esta Dirección General de Transporte Acuático, resulta oportuno incluir, en el presente proyecto de Directiva, los aportes de naturaleza económica efectuados por la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Informe N° 514-2016-MTC/15.01 de fecha 27 de junio de 2016; Que, en función a lo establecido por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, previamente a la aprobación del mismo, se cuenta con la obligación de pre-publicar el texto normativo a fi n de obtener los aportes de los navieros nacionales, sus asociaciones y agentes respectivos; así como los de la comunidad civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Decretos Supremo Nº 014-2006-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 006-2011-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del documento denominado “Proyecto de Directiva que establece los Montos Mínimos Indemnizatorios de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros para los servicios de Transporte Fluvial y Turístico Acuático”, en el Portal Institucional de este Ministerio, durante el plazo de veinte (20 días) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: rlujan@mtc.gob.pe o eorellana@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Director GeneralDirección General de Transporte Acuático Proyecto de Directiva que establece los Montos Mínimos Indemnizatorios de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros para los servicios de Transporte Fluvial y Turístico Acuático. Sección IDisposiciones Generales1. Objeto El Objeto de la presente Directiva es establecer los montos mínimos indemnizatorios de la Póliza de Seguro de