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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

597562 Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros, que deben tener vigente los administrados para prestar los servicios de transporte fl uvial de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logístico propio y de apoyo social y del transporte turístico acuático, en cumplimiento a las facultades que asiste a la Dirección General de Transporte Acuático, conforme el numeral 4.3 del Art. 4° del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, y el numeral 6.3 del Art. 6° del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC. Sección II2. De los Montos mínimos del Seguro de Accidentes Personales 2.1 Conforme a las coberturas establecidas en el Art. 4° del Reglamento de Transporte Fluvial y el Art. 6° del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, corresponde establecer los montos mínimos indemnizatorios para las siguientes coberturas: a. Muerte Accidental 4UIT b. Invalidez Permanente 4UITc. Incapacidad Temporal 1UITd. Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica 5UITe. Gastos de Sepelio 1UIT 2.2 Sobre el inicio y la duración mínima de la cobertura de Incapacidad Temporal La cobertura de Incapacidad Temporal comprende desde el inicio del tratamiento médico hasta la recuperación del accidentado para el retorno a sus labores o por haber sido dado de alta por el médico tratante. 2.3 Del alcance de la Póliza de Accidentes Personales La Póliza de Accidentes Personales debe asegurar a la totalidad de personas que se indican en el Certi fi cado Nacional de Seguridad expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), opcionalmente sólo para el transporte de carga podrá asegurarse a la tripulación en el número mínimo consignado en el Certi fi cado de Dotación Mínima de Seguridad expedido por la DICAPI, para tal efecto deberán adjuntar copia de dicho certi fi cado. 3. De los montos mínimos del Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros Establecer los montos mínimos indemnizatorios de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil frene a terceros, la cual de acuerdo a lo establecido por el Art. 4° y 6° de los acotados reglamentos, debe cubrir daños personales, materiales, contaminación y gastos de salvataje, para lo cual se fi jan los montos mínimos indemnizatorios siguientes: 1. Embarcaciones para el transporte mixto (pasajeros y carga), apoyo logísticos propio, apoyo social y transporte turístico acuático 19 UIT. 2. Embarcaciones para el transporte de hidrocarburos y carga peligrosa 76 UIT. Los montos establecidos en los literales a) y b) del numeral 2 de la Sección II deberán ser restituidos en forma automática en caso de haber sido objeto de pagos indemnizatorios totalmente o parcialmente dentro del periodo de vigencia de las citadas pólizas. Sección III4. Casual de InfracciónEl incumplimiento por parte de los administrados, de lo dispuesto en la presente Directiva, será causal de infracción y por ende sancionable, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento vigente de la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios del transporte marítimo, fl uvial, y lacustre, en trá fi co nacional e internacional y de Agenciamiento General. 1420190-1PROYECTO