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597551 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el acápite 3.1, numeral 3, del artículo 83º de la citada Ley señalada en el párrafo precedente, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N º 1062 que Aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales (…); Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante la Ordenanza Nº 444-2015-MPL del 22 agosto 2015, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Informe Nº 052-2016-MPL-GDHFD y el Memorando Nº 242-2016-MPL-GDHFD de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Informe Nº 122-2016-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 132-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 444-MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 112º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.(…) Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria a) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del Plan Operativo Anual. b) Inspeccionar los vehículos de transporte y a los comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes. e) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MAPRO, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, implementar un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- Esta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y a la Gerencia de Administración y Finanzas en lo que sea de su competencia, su publicación en el portal institucional a la Gerencia de Tecnología de la Información