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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

597550 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Pueblo Libre y exonera del pago de los derechos administrativos ORDENANZA Nº 473-MPL Pueblo Libre, 25 de julio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, el Dictamen Nº 004-2016-MPL-CPL/CODHPV del 21 de julio de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que, una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, el cual faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Informe Nº 099-2016-MPL de la Secretaría General, el Memorando Nº 204-2016-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 134-2016-MPL/GAJ, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización del primer Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que se realizará el día domingo 11 de setiembre de 2016, a las 11:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima.Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certi fi cada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Declaración Jurada Simple de domicilio.e) Certi fi cado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identi fi cados con sus D.N.I., que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día viernes 02 de septiembre del presente año. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la O fi cina de Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1419548-1 Aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF - incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA ORDENANZA Nº 475-MPL Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el Dictamen Nº 022-2016-MPL-CPL/CODEAL del 15 de agosto de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen