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597560 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1419541-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016-MDM/A Magdalena 15 de agosto de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº139-2016-MDM, de fecha 12 de agosto de 2016, donde se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas al Área de Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, de fi ne que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el inciso 4. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL EN LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEDIO AMBIENTE Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas al Área, sub gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Magdalena, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: - Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. - Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certi fi cación Participativa de Predios MIP/BPA. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la o fi cina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el