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597553 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / y Presupuesto, el Informe Nº 006-2016-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 190-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación con el voto UNANIME del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS SOCIALES Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 257-MDPP incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, las mismas que tiene las siguientes funciones: s).- Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. t).- Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano u).- Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. v).- Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. w).- Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. x).- Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. y).- Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. z).- Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. aa).- Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. bb).- Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Implementar un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1420126-1