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597548 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano primario y piensos, en el transporte y comercialización. El apoyo social al niño, niña, adolescente, joven, adulto mayor y personas con discapacidad, así como establecer estrategias para la focalización de Hogares y ponerlos a disponibilidad de los Programas Sociales. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de Gerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Sus funciones y atribuciones son: (…)Se incorporan las siguientes funciones:q) Dirigir y supervisar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización. r) Dirigir y controlar las acciones de la Unidad de Local de Empadronamiento y priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema. s) Dirigir y coordinar la articulación de los diferentes programas sociales que implemente el Estado entre ellos el SISFHO, Beca18 en la jurisdicción distrital. t) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 65.- SUBGERENCIA DE LA MUJER Y PROGRAMAS SOCIALES ALIMENTARIOS La Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios es un órgano dirigido hacia el bienestar de la mujer, encargado de la ejecución de los servicios del Programa del Vaso de Leche (PVL) y Programa de Alimentación Complementaria (PCA) así como de la Unidad Local de Empadronamiento. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de Subgerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Sus funciones y atribuciones son: (…)Se modi fi can e incorporan las siguientes funciones: k) La Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios se constituye como Unidad Local de Empadronamiento y se encargará de cumplir las funciones asignadas por la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). l) Gestionar capacitaciones para el personal de la Unidad Local de Empadronamiento y requerir la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema. m) Establecer la clasi fi cación socioeconómica de los potenciales usuarios y remitirla al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la respectiva clasi fi cación socioeconómica. n) Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano. Artículo 67. UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA SALUD (…) se incorporan las siguientes funciones:k) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito de El Agustino para cumplimiento del Plan Operativo Anual. l) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. m) Apoyar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en las acciones e intervenciones que programen en el cumplimiento la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores n) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. o) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. p) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. q) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como como de los consumidores locales. r) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. s) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio lo9cal de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. t) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. u) Cumplir las demás funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano MODIFÍQUESE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 592-MDEA Artículo 69.- El Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad, sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establecen en el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 70.- La Gerencia Municipal con el apoyo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación del presente ROF, dando cuenta a la Alta Dirección. Artículo 71.- Corresponde a la Subgerencia de Talento Humano, Subgerencia de Logística, Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Unidad de Promoción Empresarial, Unidad de Comercialización, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Control Urbano y Transporte Local, Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios así como a la Unidad de Promoción de la Salud, a conocer y resolver en primera instancia así como reconsideraciones, mediante la emisión del acto administrativo respectivo. Artículo 72.- Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano conocer y resolver en segunda instancia las apelaciones a los actos realizados por las unidades orgánicas a su cargo mediante la emisión de Resoluciones Administrativas respectivas. Artículo 73.- Dejar sin efecto las Ordenanzas u otros dispositivos que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones.