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597559 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 174-2016-GR/MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria comunica que, con fecha 21 de Julio del 2016, ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria la incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 19.- (…) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”. Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de ordenanza que aplica la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, y otorga bene fi cios extraordinarios de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales, a favor de las personas adultas mayores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, es objetivo de la actual administración municipal contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. Que, mediante Informe Nº 189-2016-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque el proyecto de ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previo los trámites de ley proceda la misma. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDCLR, Dictamen Nº 006-2016-CATP de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INAFECTA DEL IMPUESTO PREDIAL, Y CONDONA Y/O EXONERA DEUDAS DE ARBITRIOS A LOS ADULTOS MAYORES DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal; así como otorgar bene fi cios extraordinarios de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales; a favor de las personas adultas mayores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza se otorgará los siguientes bene fi cios: 2.1. Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. 2.2. Condonar las deudas vencidas de arbitrios municipales, intereses, gastos y costas generados por dicho predio, acumulados hasta la fecha de presentación de la solicitud. La condonación alcanza también aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, incluyendo los gastos y costas coactivas originadas por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. 2.3. Exonerar el 100% en arbitrios municipales por obligaciones no vencidas, respecto del predio debidamente registrado en la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. La exoneración regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud hasta lo permitido por el literal c) de la Norma VII del Código Tributario, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 3º.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados bene fi cios, las personas adultas mayores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener 60 o más años de edad. 2. Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos. Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta el acogimiento de los bene fi cios señalados. 3. En el caso de la condonación y/o exoneración de los arbitrios municipales, podrán acogerse a estos bene fi cios, los adultos mayores poseedores de un predio debidamente registrado en la Municipalidad, siempre que cumplan con los requisitos señalados en este artículo. 4. Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO1. El adulto mayor que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá presentar en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria (Mesa de Partes), una solicitud acogiéndose a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, adjuntando copia autenticada de su documento nacional de identidad. 2. La solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, para su evaluación y verifi cación correspondiente. 3. Con el informe de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución Gerencial que apruebe o desestime la solicitud de bene fi cio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Precisar a qué predio le corresponde la deducción del impuesto predial. b) Períodos y años de arbitrios que serán condonados a favor del adulto mayor solicitante. c) Precisar a qué predio y cuántos años le corresponde la exoneración del pago de arbitrios. Artículo 5º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR El adulto mayor perderá los bene fi cios señalados, si pierde o varía alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización la fi scalización posterior. Artículo 6.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los bene fi cios establecidos en el artículo 2º de la presente norma, deberán regularizar su declaración jurada de auto avalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario.