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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

597552 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano y Gobierno Electrónico y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano a Secretaría General. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1419549-1 Aprueban Agenda Ambiental Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 476-MPL Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2016-MPL-CPL/CODUMA del 04 de agosto de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado, garantizar el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 67º, señala que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional – Ley Nº 30350 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 dispone que, “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; Que, el artículo 24º numeral 24.1) de la citada Ley señalada en el párrafo precedente, establece “Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales...”; así mismo, el numeral 24.2 del artículo 24º, señala “Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su artículo 45º dispone que, “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población...”;Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792, dispone que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Informe 120-2016-MPL-GDUA/SGGA de la Subgerencia de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 124-2016-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Informe Nº 116-2016-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 138-2016-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus Anexos, sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1419550-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización ORDENANZA Nº 296-MDPP Puente Piedra, 22 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de Agosto del 2016; El Proyecto de Ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; estando con el informe Nº 368-2016-SGEC-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 0174-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento