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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

597556 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano jurisdicción teniendo en cuenta que no afecten el ornato, el desarrollo urbano integral de la ciudad, el tránsito peatonal y vehicular así como la integridad física de las personas y de los bienes públicos y privados; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja mediante Ordenanza N° 543-MSB, publicada el 11 de agosto de 2015, aprobó la regulación del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados del Distrito, la misma que fuera modi fi cada por Ordenanza N° 560-MSB; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe N° 107-2016-MSB-GDU alcanza el Informe N° 274-2016-MSB-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, en el cual se señala que la Ordenanza N° 543-MSB, establece los giros autorizados para el comercio en la vía pública del Distrito de San Borja, y asimismo la relación de personas y lugares autorizados en el Padrón que como Anexo N° 1 forma parte de la Ordenanza, y al haberse derogado la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria, las personas dedicadas a la actividad de cambio de moneda extranjera que en número de 93 fi guran en el Padrón, no tienen regulación; Que, en el Informe N° 392-2016-MSB-GM-GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha manifestado que es de público conocimiento que en los últimos meses se ha incrementado los actos delictivos contra las personas que realizan las actividades del cambio de moneda extranjera en la vía pública, quienes portan considerables sumas de dinero, siendo que, el Distrito de San Borja no es ajeno a esta problemática de inseguridad que alcanza no sólo a estas personas sino también a los vecinos del Distrito y a cualquier persona que accede a la vía pública; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 229-2016-MSB-GM-GAJ, ha señalado que a tenor de la competencia exclusiva especí fi ca del numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley N° 27972, las municipalidades distritales, regulan el comercio ambulatorio en la vía pública con sujeción a las normas municipales provinciales, y que al respecto, la Ordenanza N° 1787-MML, modi fi cada por Ordenanza N° 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple el rigor legal que impone la Ley N° 27972 en concordancia con el artículo 73 de la Constitución Política del Perú que dispone, que los bienes de uso público se pueden conceder a particulares conforme a ley (...). Asimismo informa, que en esa línea normativa, la actividad cambio de moneda extranjera, no está prevista como giro de las actividades en la Ordenanza Metropolitana; de ahí que la Municipalidad Distrital de San Borja no la considere en la regulación, por la propia ratio legis de la norma provincial y de esta distrital, cuya motivación para extender autorización excepcional y temporal de uso de la vía pública para actividades comerciales, lo realiza en ejercicio de la función promotora del desarrollo económico, dirigido a quienes por problemáticas sociales realizan actividades de subsistencia con un capital que no excede de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, entre otros, como alude el numeral 4.9 del artículo 4° de la Ordenanza Metropolitana. Finalmente sostiene, que el ejercicio de la facultad normativa para garantizar el orden, ornato y seguridad en la vía pública es deber de los gobiernos locales, que tiene como primer imperativo legal la facultad constitucional de regular los aspectos propios de su competencia; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 83° numerales 1.2), 3.2) y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ACTIVIDAD CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1°.- De la actividad cambio de moneda extranjera La actividad Cambio de Moneda Extranjera autorizada en la vía pública del Distrito de San Borja es de carácter temporal y excepcional. Artículo 2.- Del Padrón General de Comerciantes Las personas autorizadas para la actividad comercial de cambio de moneda extranjera en la vía pública, son aquellas personas cuyos nombres y ubicaciones se han obtenido del Padrón General de Comerciantes (Anexo N° 1) de la Ordenanza N° 543-MSB, y por consiguiente son las personas y ubicaciones que desde años anteriores realizan esta actividad, estas conforman la Relación de Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera que en Anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Temporalidad de la actividad La actividad de cambio de moneda extranjera desarrollada por las personas que integran la Relación de Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza, será por noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación. Cumplido dicho plazo, esta actividad será considerada giro no autorizado en el Distrito de San Borja. Artículo 4°.- Responsables del cumplimiento Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, la Gerencia de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización estarán encargadas de su cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL, COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Primera: Difusión La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones informará y brindará orientación sobre los trámites concernientes a formalizar la actividad de cambio de moneda extranjera en un local comercial con el giro de casa de cambio. Segunda: Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera: Publicación Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe y en el Portal del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO Relación de Comerciantes con giro Cambio de Moneda Extranjera N°N° ORDEN ORD. 543COD-ITN MODEL. APELLIDOS NOMBRE UBICACIÓN 1 165 C-030 A PIE ANCAJIMA CHUMACERO MIGUEL CA.MORELLI CDRA 2 (F-251) 2 166 C-084 A PIE AQUIJE PINEDA MANUEL C.C. EBONY 3 167 C-037 A PIE ARIZANCA CALLATA ALEJANDRO CA.MORELLI CDRA 1 4 168 C-060 A PIE ARROYO DE LA CRUZ JULIANA AV.JAVIER PRADO-UCELLO 5 169 C-008 A PIE ARTEAGA FLORES JUAN CA.MORELLI CDRA 1 6 170 C-013 A PIE ASTUHUAMAN PALOMINO ROSALINDA CA.MORELLI CDRA 2