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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

597555 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / Que, en ese contexto, conforme al artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el proceso de respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituido por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, así también, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Preparación; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante Informe Nº 015-2016-GDEL-MDR, señaló que resulta necesario aprobar el Plan de Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito del Rímac, ya que es un conjunto de medidas anticipadas ante una emergencia, que elaboradas en un trabajo colectivo permite reducir la posibilidad de afectación ante la ocurrencia de un desastre natural, por ello, dicho plan debe ser aprobado y difundido en toda la comunidad rimense para su práctica de forma constante, de modo que permita fortalecer las capacidades ante las situaciones identi fi cadas que pueden originar una emergencia o un desastre; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario aprobar el Plan de Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1420059-1 Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza N° 480-2016-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-MDR Rímac, 18 de agosto de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 182-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 480-2016-MDR que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el año 2015; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 480-2016-MDR, publicada en el Diario O fi cial El peruano con fecha 9 de julio de 2016, se establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el año 2015;Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho bene fi cio tributario a fi n de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran a fl uencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 480-2016-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1420024-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece disposiciones para la actividad cambio de moneda extranjera en la vía pública del distrito ORDENANZA N° 567-MSB San Borja, 16 de agosto de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XV-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2016, el Dictamen N° 054-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 020-2016-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; sobre la Ordenanza que establece disposiciones para la actividad cambio de moneda extranjera en la vía pública del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local promotoras del desarrollo económico de su localidad, con autonomía política, económica y administrativa para ejercer actos de administrativos y de administración en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en el numeral 3.2 del artículo 83, que las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas para regular y controlar el comercio ambulatorio con sujeción a las normas provinciales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con Ordenanza N° 1787-MML, modi fi cada con Ordenanza N° 1933-MML, regula el comercio ambulatorio en la Provincia de Lima, estableciendo que las municipalidades distritales normen las condiciones técnicas y sociales de su