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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

597554 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Designan Presidente Titular del Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 12 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: EL Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/ MDPP de fecha 25 de julio del 2016. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Estado en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local formulan su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, que establece los artículos 102 y 103 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y las condiciones obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil; Que, mediante la Ordenanza N° 049-MDPP, modi fi cada por la Ordenanza N° 057-MDPP, se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, en el artículo 24° de la Ordenanza N° 049-MDPP se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016- DA/MDPP de fecha 25 de Julio del 2016 se aprobó el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018, constituido por Cinco (05) Títulos, Cuarenta (40) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias; los mismos que forman parte del presente Decreto; asimismo se conformó el Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra por el periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la elección; integrado por: Titulares: Jesús Chirinos Berrocal – Presidente, Alfonzo Bernardino Benites Ramírez –Secretario, Máximo Mendieta Espinoza - Vocal, Suplentes: Jesús Baltazar Arévalo Torres Presidente, Ricardo Antonio Vallejos Hidalgo – Secretario, Mario Aldo Sánchez Mantero - Vocal; Que, en el Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra está como Presidente Titular el señor Jesús Chirinos Berrocal; Gerente de Planeamiento y Presupuesto que la persona mencionada no tiene vínculo laboral con la entidad; habiéndose aceptado la renuncia mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2016-ALC/ MDPP de fecha 09 de Agosto del 2016; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133- 2016- ALC/MDPP de fecha 09 de Agosto del 2016 se resuelve en el Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a Marco Antonio Vásquez Fernández; en el cargo de confi anza de Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, es necesario designar como Presidente Titular del Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra; al actual funcionario que a la fecha está ocupando el cargo de Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de sus funciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Designar a Marco Antonio Vásquez Fernández; como Presidente Titular del Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra; en reemplazo de Jesús Chirinos Berrocal. Artículo Segundo.- Dejar subsistente los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP de fecha 25 de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Notifi car el presente Decreto a las instancias administrativas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1419390-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Plan de Preparación ante Riesgo de Emergencias y/o Desastres del distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2016-MDR Rímac, 11 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 015-2016-GDEL-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 122-2016-SGGRDDC-GDEL-MDR, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y el Informe Nº 478-2016-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, asimismo, en su artículo 3º, se establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; Que, asimismo, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescriben que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, siendo los presidentes regionales y los alcaldes las máximas autoridades responsables y principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres;