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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (26/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

597621 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2016 El Peruano / que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa… (…)” (Sin subrayado en el original) En el presente caso, según analizó la GFS en los Informes de Supervisión 1 y 2, TELEFÓNICA habría incumplido lo dispuesto por el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, puesto que no brindó previamente a la contratación y en cualquier momento en que se le solicitó información clara, veraz, precisa y detallada sobre (i) la cobertura del servicio de acceso a Internet denominado por la empresa operadora como “4G”; (ii) incluyéndose la información proporcionada a través de los canales en los que se brinda dicha información al usuario, (iii) así como respecto de las características de los equipos necesarios para acceder al mencionado servicio. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 2, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, corresponde analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Cuestión Previa El presente PAS se sustenta en las acciones de supervisión efectuadas los días 09, 13 y 15 de noviembre de 2012, donde se realizaron veintisiete (27) llamadas al número 104 – servicio de atención de TELEFÓNICA– en los departamentos de Madre de Dios, Tacna, Lima, Amazonas, Pasco, Apurímac, Puno y Ucayali. No obstante, de la revisión de los actuados que obran en el Expediente de Supervisión se veri fi ca que constan únicamente veintiséis (26) 3 transcripciones de las acciones de supervisión antes referidas. Asimismo, corresponde indicar que de las veintiséis (26) transcripciones antes indicadas se identi fi ca que respecto de catorce (14) 4 de estas, que corresponden a las acciones de supervisiones realizadas en Lima no constan en los actuados del Expediente de Supervisión 5 el o los CD´s con el contenido de las grabaciones correspondientes. Al respecto, es de tener en cuenta que, conforme lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, le corresponde al OSIPTEL poner las grabaciones a disposición de los administrados, a fi n de que los mismos puedan solicitar el cotejo de la transcripción con el contenido de la grabación para comprobar la exactitud de las mismas y no afectar su derecho de defensa. La parte pertinente de dicho artículo se cita a continuación: Artículo 21°.- Transcripción de las grabaciones (…)21.2 Los interesados podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada, a fi n de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberán estar a disposición de las entidades supervisadas involucradas. (Sin subrayado en el original) En ese sentido, no es posible considerar en la presente evaluación las mencionadas catorce (14) transcripciones que obran en el Expediente de Supervisión. Cabe indicar que, a la fecha, tampoco es posible efectuar nuevas acciones de supervisión, toda vez que actualmente los planes “Movistar 4G” e “Internet Móvil 4G” ya no vienen siendo comercializados por la empresa operadora, de acuerdo a lo indicado por esta a través de su comunicación N° DR-107-C-2146/DF-14 6, recibida el 12 de diciembre de 2014. Por lo indicado, el presente PAS se circunscribirá a analizar únicamente las doce (12) acciones de supervisión (llamadas) relacionadas a determinar el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, de acuerdo a lo indicado por la GFS, como se muestra a continuación: Cuadro N° 01: análisis de acciones de supervisión efectuadas por la GFS Acciones de Supervisión (Llamadas)Lugar de llamadas Fecha Materia de AnálisisSegún GFS¿Cumple?Folio – CD´s (Exp. de Supervisión) 1Madre de Dios 09/11/2012 CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO NO 32 Madre de Dios 09/11/2012 COBERTURA NO 32 2 Madre de Dios 09/11/2012 COBERTURA/CANALES DE INFORMACIÓN7NO 32 3 Tacna 13/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN NO 454 Tacna 13/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN NO 455 Tacna 13/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN NO 45 6 Amazonas 09/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN NO 112 7 Pasco 09/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN SI 124 8Pasco 09/11/2012 CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO SÍ 124 Pasco 09/11/2012 COBERTURA NO 124 9 Pasco 09/11/2012 CANALES DE INFORMACIÓN NO 124 10Apurímac 13/11/2012 COBERTURA SÍ 128 Puno 13/11/2012 REQUISITOS GENERALES PARA CONTRATAR SÍ 132 11 Puno 13/11/2012 COBERTURA NO 132 12 Ucayali 13/11/2012 COBERTURA NO 137 Elaboración: PIA 2 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539. 3 Corresponde señalar que la GFS en el numeral 4.2 del Informe de Supervisión 2 indica que se realizaron dos llamadas a Puno, cu ando de la revisión de los expedientes materias de análisis se veri fi ca que sólo se realizó una llamada a la ciudad de Puno. 4 Cabe señalar, que de acuerdo a lo indicado por la empresa operadora a través de su comunicación N° DR-107-C- 2146/DF-14, recib ida el 12 de diciembre de 2014, la misma indica que no comercializa los planes “Movistar 4G” e “Internet Móvil 4G”, por lo que no es posible efectuar nuevas ac ciones de supervisión. 5 De conformidad con lo indicado por la GFS en su Informe de Análisis de Descargos, y de la revisión del Expediente de Supervisi ón y del Expediente N° 00103-2012-GG-GFS/PAS. 6 Folio 153 del expediente N° 00103-2012-GG-GFS/PAS. 7 Cabe precisar que respecto a los “canales de información” de la segunda llamada de Madre de Dios si bien no se indica en el cu adro del numeral “4.2. Evaluación de las llamadas” del Informe de Supervisión 2, se precisa con detalle en el cuerpo de dicho Informe, en la página 52.