Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

contenidas en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 468-MDJM ­ Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, los órganos instructores en materia de aplicación de sanciones en la Municipalidad de Jesús María, son la Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, por lo que se recomienda la adecuación normativa correspondiente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SANIDAD Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza N.º 473-MDJM; incorporando funciones relacionadas con la "vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización" a la Subgerencia de Sanidad, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: Artículo 110º.- Son funciones de la Subgerencia de Sanidad, las siguientes: (...) 110.26 Programar actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito. 110.27 Realizar la inspección de los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos de mercados de abasto y otros centros de expendio similares. 110.28 Sancionar e infraccionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normativa de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud del público consumidor. 110.29 Participar de manera conjunta con la autoridad competente y/o laboratorios acreditados ante Indecopi en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 110.30 Mantener de manera actualizada en periodos de cada tres meses el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 110.31 Recepcionar los reclamos y/o queja de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 110.32 Desarrollar y ejecutar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 110.33 Elaborar de manera constante información referente sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 110.34 Establecer comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte

y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en salvaguarda de la salud de la población. 110.35 Actualizar la mejora continua en diversos procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y atención adecuada a los consumidores directos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional el seguimiento a la modificación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Jesús María; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, implementar un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www. munijesusmaria.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1421322-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Rotan a Auxiliar Coactiva a la Gerencia de Fiscalización y Control y prorrogan encargatura de profesional como Ejecutor Coactivo
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 461-2016-ALC/MLV La Victoria, 7 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Memorándum Nº 117-2016-GSAT/MDLV, de fecha 15 de Abril del 2016, de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Informe Nº 695-2016-SGRH/ MLV de fecha 29 de Abril del 2016, de Sub Gerencia de Recursos Humanos; Memorándum Nº 130-2016-GSAT/ MDLV, de fecha 04 de Mayo del 2016, de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y demás recursos que se anexa y que forma parte del presente documento, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicado el 10 de marzo del 2015, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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