Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, en el distrito de Comas la población mayoritariamente es de estrato socioeconómico bajo con necesidades básicas insatisfechas y una población vulnerable que requiere apoyo sostenido y permanente para mejorar su calidad de vida. Asimismo, tiene una población mayoritariamente joven representando el 28 % de la población total, según Censo INEI 2007 comprendido entre 15 a 29 años de edad. Actualmente, tendría una población estimada de 158,813 jóvenes que también requieren espacios de participación y protagonismo juvenil para su desarrollo personal y social. En tal sentido es imprescindible instituir el Programa de voluntariado juvenil municipal como elemento fundamental de promoción de valores ciudadanos y labores sociales con sentido altruista y solidario a favor de los ciudadanos de nuestro distrito. Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8 º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL VOLUNTARIADO JUVENIL DEL DISTRITO DE COMAS Y APRUEBA SU REGLAMENTACIÓN Artículo 1º.- Formalícese la creación del Voluntariado Juvenil del Distrito de Comas. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento que regula el Voluntariado Juvenil del Distrito de Comas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Juventudes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Comunicación Municipal y al Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico establecer la publicación en el portal oficial de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1421440-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 501-MDJM Jesús María, 17 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Dictamen Nº 022-2016-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual se recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando funciones relacionadas con la "vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización" y;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Jesús María, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se establece la Subgerencia de Sanidad, como una unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, encargada de la promoción y dirección de planes, acciones e intervenciones en materia de salud, así como de la regulación de la higiene sanitaria y salubridad de los espacios y/o establecimientos del distrito en virtud del marco normativo vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Memorándum Nº 235-2016-MDJM/GDES de fecha 04 de julio del 2016, adjunta el Informe Técnico Nº 057-2016-MDJM-GDES/SGS con opinión favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mediante Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil en su Informe Nº 503-2016-MDJM/GAJyRC del 20 de julio del 2016, opina que estando los informes técnicos favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, así como de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, procede a trámite la propuesta presentada; además, deberá tomarse en cuenta que de acuerdo a las disposiciones

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