Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

derechos fundamentales de las personas LGBTI, que son afectados por conductas de violencia y discriminación. La inclusión expresa de dichas categorías en el Código Penal incrementará los estándares de protección en el marco normativo vigente, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado peruano. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL PODER JUDICIAL: 1. Incorporar en los planes de capacitación a jueces penales, civiles, constitucionales y a sus auxiliares jurisdiccionales de todas las cortes superiores del país, criterios de igualdad y no discriminación vinculados con la temática de diversidad sexual, en particular lo referido al reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género de las personas LGBTI. 2. Implementar un registro de procesos judiciales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación en agravio de personas LGBTI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Dicha información debe servir para conocer la magnitud de la violencia que afecta a cada subgrupo que integra el colectivo LGBTI, caracterizar los contextos en que se producen conductas ilícitas en agravio de estas personas y le permita a las instancias competentes adoptar acciones y estrategias de prevención. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: 1. Incorporar en todos sus planes nacionales y sectoriales los criterios de orientación sexual e identidad de género para los grupos señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098. Artículo Quinto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: 1. Incorporar a la población LGBTI en el próximo Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual debe incorporar objetivos, lineamientos, acciones estratégicas e indicadores para que los demás Sectores implementen medidas concretas para garantizar los derechos fundamentales de dicho colectivo. 2. Establecer estrategias de coordinación y seguimiento de las medidas señaladas en el Plan Nacional de Derechos Humanos con todos los Sectores del Ejecutivo, en tanto se apruebe la norma que modifique la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que le permita asumir la rectoría intersectorial de dicho sector poblacional. Artículo Sexto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE SALUD: 1. Incorporar la perspectiva de igualdad y no discriminación vinculada a la orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI en los protocolos de atención del Sector Salud, a fin de revertir los prejuicios y estigmatizaciones de la que son víctimas. 2. Desarrollar estrategias para mejorar el respeto y la calidad de la atención de las personas LGBTI en los centros de salud a nivel nacional. 3. Incorporar en las políticas del Sector Salud servicios específicos referidos a la salud sexual y reproductiva, teniendo en consideración las contingencias o prevalencias médicas específicas de cada uno de los grupos que conforman el colectivo LGBTI. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de servicios de información y consejería en salud. 4. Desarrollar planes específicos de salud mental para personas LGBTI que atiendan los problemas de baja autoestima, ansiedad, asilamiento, ideas suicidas, estrés psicológico, entre otros. 5. Incrementar el presupuesto de la Estrategia Sanitaria de VIH/Sida para las acciones destinadas a la atención de los grupos de mayor riesgo de la población LGBTI (hombres que tienen sexo con otros hombres ­ SHS y personas trans), y fortalecer la Estrategia de Promotores Educadores de Pares (PEP) a través del

aumento del número de especialistas que desarrollen tales labores. 6. Adoptar medidas para optimizar la capacidad de atención de los Centros Especializados de Referencia de ITS/VIH/Sida (CERITS) y las Unidades de Atención Médica Periódica (UAMP), como el establecimiento de horarios de atención adecuados para las personas LGBTI que viven con VIH/Sida. 7. Establecer criterios uniformes para el registro de información sobre la morbilidad y mortalidad por VIH/ Sida en la población LGBTI, a fin de contar con datos epidemiológicos que permitan monitorear el impacto de las intervenciones sanitarias en materia de prevención, atención y tratamiento para este colectivo. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 1. Desarrollar estrategias nacionales para: i) la difusión permanente de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas; ii) la promoción de la convivencia democrática y sin violencia entre docentes y alumnos/as en las instituciones educativas a nivel nacional; y iii) la capacitación de docentes y comunidad educativa para la prevención de situaciones de violencia y discriminación motivados por la orientación sexual e identidad de género de los niños, niñas y adolescentes LGBTI. 2. Aprobar el Plan Estratégico Nacional de la Juventud al 2021 elaborado por la Secretaría Nacional de la Juventud (Senaju), el cual incorpora acciones favor de la población LGBTI en temas de participación política, no discriminación, trabajo, violencia y difusión de derechos. Artículo Octavo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 1. Impulsar, en coordinación con los Sectores de Justicia y Derechos Humanos y Mujer y Poblaciones Vulnerables, la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Artículo Noveno.- RECOMENDAR AL MINISTERIO PÚBLICO: 1. Implementar en todos los distritos fiscales del país planes de capacitación dirigidos a las fiscales y los fiscales, así como a los asistentes en función fiscal, respecto a los criterios de igualdad y no discriminación vinculados a la temática de diversidad sexual, en particular lo referido al reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género de las personas LGBTI. 2. Implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación, en agravio de personas LGBTI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo Décimo.- RECOMENDAR AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: 1. Incluir la problemática de las personas trans en el Plan Nacional "Perú contra la indocumentación 2016--2021" y aprobar la resolución que institucionaliza el funcionamiento del "Grupo de Trabajo para la documentación de las personas transgénero" impulsado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRIAS). 2. Incorporar en los planes de capacitación institucional la temática de orientación sexual e identidad de género que permita mejorar la calidad de la atención de los servicios de identificación a los usuarios LGBTI. Artículo Undécimo.RECOMENDAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: 1. Aprobar directivas e instructivos para que las comisarías y unidades policiales a nivel nacional puedan atender en forma adecuada y oportuna las denuncias presentadas por personas LGBTI.

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