Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO EVENTO OFICIAL REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA REALIZACIÓN DEL FÓRUM CULTURAL SOBRE JAQARU, QUE SE REALIZA DURANTE EL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Evento Oficial Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la realización del Fórum Cultural sobre Jaqaru, que se realizará en el mes de agosto de cada año. Cabe indicar que la citada festividad regional es organizada por la Asociación Educativa Cultural y Social Jaqaru, por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la Festividad Regional señalada en el artículo procedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 08 días del mes de julio del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1422061-2

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 089-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita la aprobación de una Ordenanza Regional que "Institucionaliza como Festividad Religiosa, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la peregrinación y veneración a la Virgen Santa María "Madre del Amor Hermoso", el último domingo de mayo de cada año", con el respectivo reconocimiento administrativo en su organización a la Prelatura de Yauyos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3º, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; así mismo, el artículo 78º del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso g) establece que los

Institucionalizan y reconocen como festividad religiosa regional la Peregrinación y Veneración a la Virgen Santa María "Madre del Amor Hermoso", que se realiza el último domingo de mayo de cada año en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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