Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; así mismo, el artículo 78º del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de julio del 2016, en la provincia de Cañete, del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, con la exoneración de pase a Comisiones, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL "LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO DE BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, A LA "SOPA SECA CAÑETANA", EN SUS DIVERSAS VARIEDADES OFRECIDAS EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE" Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional "La Puesta en valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y Representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, a la Sopa Seca Cañetana", en sus diversas variedades ofrecidas en los distritos de la provincia de Cañete. Conforme a lo dispuesto en el presente artículo, derívese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fin que continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la Puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera, Típico y Representativo a la "Sopa Seca Cañetana" Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 8 días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1422061-4

Declaran de Interés Público y Prioridad Regional La Puesta en valor y Reconocimiento como Patrimonio Cultural Histórico Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, al monumento Templo Japonés "Jionji", ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 093-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita la aprobación de una Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional "la Puesta en Valor y Reconocimiento como Patrimonio Cultural e Histórico, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, al monumento Templo Japonés "JIONJI", ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete", y continuar con las investigaciones para declarar dicho monumento como Patrimonio Cultural de la Nación, al ser el Templo Zen más antiguo de Sudamérica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)";

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