Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal en la Feria Expoalimentaria organizada por la Asociación de Exportadores (Adex) desde el 28 hasta el 30 de setiembre del 2016, en la sede del Centro de Exposiciones del Jockey Club del Perú, ubicada en la Avenida Javier Prado Este cruce con Carretera Panamericana Sur s/n Ingreso Puerta 1, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1422246-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Institucionalizan y reconocen como festividad religiosa regional la Peregrinación y Veneración a la Imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que se realiza en el mes de mayo de cada año, en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2016-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 090-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita se la aprobación de una Ordenanza Regional que "Institucionaliza como Festividad Religiosa, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la peregrinación y veneración a la Imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que se realiza durante el mes de mayo de cada año", con el respectivo reconocimiento administrativo en su organización a la Prelatura de Yauyos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma

Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3º, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; así mismo, el artículo 78º del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de julio del 2016, en la provincia de Cañete, del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACIÓN Y VENERACIÓN A LA IMAGEN DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY, QUE SE REALIZA DURATE EL MES DE MAYO DE CADA AÑO EN EL DISTRITO DE CATAHUASI- PROVINCIA DE YAUYOS Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que se realizará en el mes de mayo de cada año, en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos- Lima. Cabe indicar que la citada festividad regional es organizada por la Prelatura de Yauyos, por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente.

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