Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 22º Y 35º DE LA ORDENANZA Nº 286/MDCH E INCORPORA EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353/MDCH EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 286/MDCH. Artículo Primero.- Modificar el numeral 4.1) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 286-MDCH, siendo su nuevo texto el siguiente: 4.1) Primera instancia: La Gerencia de Desarrollo Económico, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, es competente para la aplicación del presente régimen; asimismo, es el responsable y encargado de establecer infracciones, imponer sanciones de multa y disponer medidas complementarias de acuerdo a lo previsto por el Cuadro de Infracciones y Sanciones, actuando en consideración de la información remitida por la División Municipal de Fiscalización y Transporte, que es el órgano encargado de la etapa instructora del procedimiento. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 22º de la Ordenanza Municipal 286-MDCH, siendo el texto el siguiente: Artículo 22º.-SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Al detectarse la infracción por comisión u omisión de normas municipales o normas con rango de ley, la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a la información remitida por la División de Fiscalización Municipal y Transporte, impondrá la sanción de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada de una medida complementaria. (...) 22.3) MEDIDA EXCEPCIONAL.- Cuando las circunstancias lo requieran se aplicará la siguiente medida excepcional para ejecutar la medida complementaria de Clausura: a) TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS.- El tapiado será de aplicación cuando se ejecute la medida complementaria de clausura del establecimiento y se ordenará en los siguientes casos: 1) Cuando existan establecimientos, sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordenan su clausura, continúan funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal. 2) Cuando el giro del establecimiento se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, o para las propiedades colindantes privadas o públicas. 3) Cuando el giro del establecimiento atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, o en su caso, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil. 4) Cuando establecimiento produzca olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos, que causen molestias al vecindario, que sean perjudiciales para la salud y el medio ambiente, en los que se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el ejercicio del meretricio clandestino, o se realicen actos que van en contra del orden público y las buenas costumbres. De la misma forma, cuando se considere conveniente, se podrá colocar bloques de concreto, se realizará el bloqueo o soldado de ventanas y puertas, y todo elemento conducente a hacer respetar las disposiciones emanadas por la autoridad Municipal, como medidas accesorias al tapiado para ejecutar la clausura del establecimiento, permitiéndose así la eficacia la medida, sin vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. El objeto de la ejecución de la medida excepcional recae exclusivamente en el inmueble en el que funciona la actividad que incurra en alguna de las causales antes

señaladas o en las establecidas en el segundo párrafo del literal F.2 del artículo 22 de la Ordenanza Nº 286-MDCH; para lo cual se ha de haber identificado el establecimiento previamente por la División de Fiscalización Municipal y Transporte en la etapa instructora del procedimiento sancionador, pudiéndose proceder al tapiado del establecimiento así no se encuentre el infractor responsable. Si el establecimiento se encuentra cerrado, el Ejecutor Coactivo conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26979 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura o tapiado. b) DESTAPIADO: Es el levantamiento de la medida excepcional de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que generó la diligencia del tapiado, se dispondrá mediante la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva, previo informe del órgano instructor en el que se comunique lo constatado en la inspección que deberá realizar al establecimiento a fin de advertir la continuidad de la actividad cuestionada u otros. Artículo Tercero.- En caso la División de Fiscalización Municipal y Transporte informe la reincidencia de la infracción que dio lugar a la medida excepcional, la Autoridad Municipal procederá ejecutar nuevamente las medidas excepcionales que estime pertinentes, de manera definitiva, así como a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, en el caso los hubiere, que se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad. Artículo Cuarto.- La ejecución de la sanción, medidas complementarias y excepcionales estará a cargo del Ejecutor Coactivo de la entidad, y según sea el caso se podrá coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad para que mediante la Jefatura de Serenazgo ­o quien haga sus veces­ se brinde auxilio de la Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad de los participantes, actuando conforme al artículo 5º de Ordenanza Nº286MDCH. Artículo Quinto.- Los gastos en que incurra la administración Municipal para la clausura del establecimiento, serán asumidos en costo y riesgo por el infractor, quien será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. Artículo Sexto.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra Resolución que así lo ordene. Artículo Séptimo.- Modificar el Artículo 35º de la Ordenanza Municipal 286-2013, siendo su nuevo texto el siguiente: Artículo 35º.-SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Cuando la Resolución de Sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado la multa impuesta y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, la Gerencia de Desarrollo Económico remitirá a la Oficina de Ejecución Coactiva, los actuados correspondientes en un plazo máximo de quince (10) días, para que ésta proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Octavo.- Incorporar en el rubro de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANAS (010.02) del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 286-MDCH, el artículo séptimo de la Ordenanza Municipal Nº 353/MDCH del 31 de Mayo 2016, que regula los Horarios de Ejecución de las Obras de Edificaciones Privadas y de los Trabajos de Acondicionamiento y/o refacción en el Distrito de Chaclacayo, conforme al siguiente detalle:

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