Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

597964

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3º, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; así mismo, el artículo 78º del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de julio del 2016, en la provincia de Cañete, del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, con la exoneración de pase a Comisiones, y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º, literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL "LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, AL MONUMENTO TEMPLO JAPONÉS "JIONJI", UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional "La Puesta en valor y Reconocimiento como Patrimonio Cultural Histórico Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, al monumento Templo Japonés "Jionji", ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete. Conforme a lo dispuesto en el presente artículo, derívese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fin que continúe con las investigaciones para declarar dicho monumento como Patrimonio Cultural de la Nación, al ser el Templo Zen el más antiguo de Sudamérica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de

inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a dar ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 08 días del mes de julio del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio. del dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1422061-5

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur" de la Provincia de Lima
ORDENANZA Nº 1983 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016, los dictámenes Nos. 128-2016-MMLCMAEO y 111-2016-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur", según

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.