Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

606056

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP - Norte - Centro autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 2.0 millones de toneladas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1058-2016-IMARPE/DEC remite el "Reporte n° 14-2016 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, Segunda Temporada de Pesca del 2016, del 05 de diciembre del 2016", a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 30% en el área comprendida entre los 09°30' y 10°00'S, desde las 20 a 50 millas marinas y el 22% en el área comprendida entre los 10°00' y 10°30'S, desde las 5 a 30 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un período de hasta tres (03) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 434-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1058-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de tres (03) días calendario en las áreas comprendidas entre los 09°30' y 10°00'S, de las 20 a 50 millas marinas y entre los 10°00' y 10°30'S, desde las 5 a 30 millas marinas; para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la

Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres (03) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 09°30' a 10°00' LS frente a Casma, de las 20 a 50 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 10°00' a 10°30' LS al sur de Huarmey, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1461976-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 449-2003-PRODUCE, relativo a prohibición de traslado fisico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros hacia diversas zonas o áreas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2016-PRODUCE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 002-2016-PRODUCE/ DPCHI-cyonashiro de la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 00068-2016-PRODUCE/DPCHI-mrodriguezu de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 429-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.