Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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zona Sur Este del distrito de Barranca; con O. M. Nº 0322012-AL/CPB, se aprueba el planeamiento específico y sectorización urbana al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos, de la zona Sur Este del distrito de Barranca; con O. M. Nº 017-2013-AL/CPB, se aprueba el cambio de zonificación con la finalidad de promover la inversión privada, en la zona Este Centro del distrito de Barranca. Que, la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, señala que es necesario cumplir con lo dispuesto en la Ley 27972, en su Art. Nº 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1), 1.2,.la aprobación del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con la MAYORIA DE VOTOS de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA, contenido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo período de vigencia será desde 2016 hasta el 2018, de acuerdo a los considerandos esgrimidos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR su cumplimiento de la presente aprobada en el artículo 1º, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 5 días del mes de agosto del 2016. JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1461455-1

Que, con la finalidad de establecer normas, criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el debido desarrollo de la actividad comercial de bienes en espacios públicos debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial de Barranca, en el Distrito Capital de Barranca, durante la temporada de las fiestas navideñas; donde las ferias constituyen un mecanismo idóneo de promoción comercial, la misma que se encontrara supervisada por la Sub Gerencia de Defensa Civil, quien declara viable la realización de la Feria Navideña en JR. AREQUIPA ­ CUADRA 3, siendo que se ha verificado la distribución de los puestos, para lo cual se recomienda la correcta demarcación y constante control. Que, teniendo el visto bueno de la Gerencia de Servicios Públicos, de la Oficina de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA FERIA NAVIDEÑA 2016 EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- PROMOVER, CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL la realización de la Feria Navideña 2016, desde el día 18/12/2016 al 01/01/2017, la misma que se ubicará en el Jirón Arequipa 3era Cuadra, entre Jirón Zavala y la Calle Progreso, previo informe favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo 2º.- ESTABLECER, en la Feria Navideña 2015, que los puestos a ofertarse, serán dedicados a la Venta de Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champanes, Bebidas gasificadas, conservas, artículos y adornos navideños. Artículo 3º.- PROHIBIR, la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña. Artículo 4º.- DETERMINAR, que los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2016, será de S/. 75.00 Nuevos soles. Artículo 5º.- FACULTESE, al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servidos Públicos, Gerente de Rentas, Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Trámite Documentarlo, Archivo y Orientación al Vecino, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la difusión de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranca.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme los lineamientos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1461454-1

Ordenanza que regula la Feria Navideña 2016 en distrito capital de la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016-AL/CPB Barranca, 25 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de noviembre del 2016, referente al Proyecto de "Ordenanza Municipal que regula la realización de la Feria Navideña 2016 en el Distrito Capital de la provincia de Barranca"; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá"
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá", suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-RE del 13 de enero de 2016. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2017. 1461159-1

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