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606093 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano / Todo ciudadano que se sienta afectado por fumador(es) en lugares donde no se encuentre permitido el consumo de tabaco, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor cumpla con lo estipulado, caso contrario deberá de comunicarlo a la autoridad municipal para que cumpla con sancionar al infractor y al titular de la licencia de funcionamiento. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO. En lo que respecta a la publicidad de productos de tabaco, se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Artículo 8º.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Municipalidad Distrital de Lurín contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativas y educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 9º.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: - La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización. - Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por la comisión de las infracciones derivadas de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIÓN Y SANCIONES Modifíquese e inclúyase al cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 225-ML, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA MULTA EXPRESADA EN % DE LA UIT OTRAS MEDIDAS Fumar y/o permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas. 50 Clausura temporal Fumar y/o permitir fumar en lugares públicos, áreas internas y/o comunes de trabajo. 50 Clausura temporal Por no exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley, el Reglamento y el artículo quinto de la presente Ordenanza. 20 No colocar carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializa tabaco. 20 Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas. 40 Decomiso de la mercadería Vender y/o suministrar productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros 100 Decomiso de la mercadería y clausura temporal