Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606087

modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, según lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD se aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las EFA; Que, a través de los documentos de vistos se ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental a fin de regular la función de supervisión del OEFA y supletoriamente de las EFA, a efectos de: (a) simplificar el procedimiento de supervisión, dotándolo de mayor celeridad y asegurando la eficiencia del OEFA y las EFA; lo cual no afectará el debido procedimiento en el que se enmarca la fiscalización ambiental, ni los derechos del administrado; y, (b) uniformizar los criterios en el desarrollo de las actividades de supervisión ambiental para el logro de los objetivos comunes enmarcados en el SINEFA; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 036-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 033-2016 del Consejo Directivo realizada el 6 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del

Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica supervisionambiental@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1461971-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este realicen durante la segunda quincena de diciembre de 2016, la depuración de expedientes judiciales y en la primera quincena de enero de 2017, el inventario físico de procesos judiciales cuyo procedimiento se regirá de acuerdo a la Res.Adm. N° 407-2010-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 844-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 251-2013-CE-PJ y N° 407-2010-CE-PJ dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, se dispuso que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, estableciéndose además que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo del inventario los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo. Segundo.- En consecuencia, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, realicen la depuración de expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) en la primera quincena de enero del año 2017.

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