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606095 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano / tributos municipales y la condonación del 80% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria, asimismo se recomendó que en caso el contribuyente cumpla con la cancelación total de la deuda tributaria generada “al contado”, la condonación de la multa tributaria por subvaluación sea del 100%. Finalmente, respecto de aquellos contribuyentes que no se encuentren en la posibilidad de cancelar la totalidad de la deuda fi scalizada, podrán acogerse a un “Convenio de Pago Fraccionado” de hasta 6 cuotas dependiendo de la cuantía de la deuda fi scalizada, en todos los casos señalados en el presente párrafo, el requisito para el acogimiento a los benefi cios será el no registrar deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 y el pago de la primera armada a la fecha de suscripción del convenio de fraccionamiento. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 043-2016-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 128-2016-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante este régimen de excepción se otorgará el benefi cio de la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Benefi cios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2016. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2015, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º. DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN BENEFICIO CONDICIÓN BENEFICIO CONDICIÓN 4.1) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, * Pago total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2016 * En el caso del benefi cio 4.2.1) adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en el año del acogimiento. Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, *Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 *En el caso de acogimiento al Convenio de pago Fraccionado se requerirá la cancelación de la primera cuota al momento de la suscripción del mismo 4.2) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. Condonar el 100% de los intereses moratorios. 4.2.1) Arbitrios Municipales Condonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2016 4.3) Fraccionamiento de Pago A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonará el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Se podrán acoger a un "Convenio de pago fraccionado", de hasta 4 cuotas dependiendo de la cuantía del monto determinado. 4.4) Costas y Gastos Procesales Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. - 4.5) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Condonación del 80% de la Multa Tributaria 4.5.1) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Pago total (al contado) de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2016 (no aplica para convenio de pago fraccionado)