Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA (en adelante, los Lineamientos), estableciéndose que las EFA deberán aprobar dicho instrumento, conforme a lo previsto en la referida normativa; Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de aprobar la modificación de los Lineamientos a fin de: (i) incluir como un nuevo componente del PLANEFA al "Plan de Implementación de Instrumentos Legales"; toda vez que, del resultado de las acciones de supervisión desarrolladas por la Dirección de Supervisión se ha verificado como una de las principales debilidades de las EFA la ausencia de instrumentos legales para el ejercicio de sus funciones; y, (ii) incorporar en los Planes Operativos Institucionales de las EFA las actividades previstas en el PLANEFA a efectos de asegurar los recursos presupuestarios necesarios para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental de las EFA; Que, mediante Acuerdo N° 0352016 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 033-2016 del 6 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación de los Artículos 4° y 5° de los Lineamientos, así como la sustitución de su Anexo N° 1; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 4° y 5° de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA 4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA.

4.2 Las unidades orgánicas con competencias en fiscalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la finalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas. 4.3 Las actividades previstas en el PLANEFA deberán estar contenidas en los correspondientes Planes Operativos Institucionales de las EFA, a fin de asegurar los recursos presupuestarios necesarios para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental. 4.4 La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución. 4.5 El PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identificación de las unidades orgánicas responsables de la fiscalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos." "Artículo 5º.- Componentes del PLANEFA El PLANEFA comprende los siguientes componentes: a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias. b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias. c) Plan de implementación de instrumentos legales: Contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de fiscalización ambiental." Artículo 2°.- Sustituir el Anexo N° 1 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, por el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO N° 1 PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL I. INTRODUCCIÓN En esta sección se señalará la justificación de la elaboración del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), como herramienta de planificación anual de las acciones de fiscalización ambiental de la entidad. II. OBJETIVOS DEL PLAN En esta sección se indicarán los objetivos del PLANEFA. III. MARCO LEGAL En esta sección se detallarán las normas que fundamentan la intervención de la entidad de fiscalización

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