Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606091

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, la Directiva aprobada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1461348-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen medidas de prevención, protección y control de los riesgos de consumo de productos de tabaco en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326-2016-ML Lurín, 28 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1004-2016-SGLPMA-GSCGA/ML de la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, relacionados con el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de protección, control y sanción contra el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22) consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a la ley, según lo establecido en los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo del tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua; estableciendo mecanismos de control y protección sobre la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, con Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco; Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 0152008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece que: "La autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA publicado el 15.01.2011, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Lurín. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LURIN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, en el distrito de Lurín. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Lurín. Asimismo, quedan obligados a cumplir los siguientes sujetos: los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte y todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES a) Dependencia Pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. b) Lugares de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) Espacios Públicos Cerrados: Entiéndase aquel espacio o lugar de acceso a todo ciudadano, el mismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.